D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230213-43)
Convenio – Convenio interadministrativo de 19 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la calle Canarias, número 5
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
— Informar mensualmente al Ayuntamiento de Madrid, del número de altas y bajas
efectivas del servicio.
— Informar al Ayuntamiento de Madrid de la disponibilidad de las plazas de comedor a la fecha de inicio del convenio y durante toda su vigencia.
Del Ayuntamiento de Madrid:
— Determinar y decidir los usuarios del servicio de comedor.
— Informar mensualmente a la Dirección General de Servicios Sociales, del número
de las órdenes de alta y las bajas del servicio, con desglose por distrito.
— El Ayuntamiento de Madrid deberá informar de las órdenes de altas y bajas al Director del Comedor y a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Con carácter ordinario, dicha comunicación deberá de producirse,
en caso de altas, con tres días de antelación como mínimo, a la fecha de incorporación del usuario. Las bajas deberán comunicarse dentro de los cinco días siguientes.
— En los casos valorados como urgentes por el Ayuntamiento de Madrid, y siempre
que haya disponibilidad de plazas, el alta en el servicio de comedor podrá ejecutarse en el plazo máximo de 24 horas desde su comunicación.
Séptima
Régimen económico
La aceptación del presente convenio no implicará responsabilidad económica para ninguna de las partes firmantes.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen
en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a
los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
o por el Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con
la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento de Servicio de Emergencia Social,
cuya finalidad es gestión integral del Servicio de Emergencia Social y cuya base legal se
recoge en Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto Autónomo de la Comunidad
de Madrid y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid. Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración
para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de res-
BOCM-20230213-43
Protección de datos personales y confidencialidad
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
— Informar mensualmente al Ayuntamiento de Madrid, del número de altas y bajas
efectivas del servicio.
— Informar al Ayuntamiento de Madrid de la disponibilidad de las plazas de comedor a la fecha de inicio del convenio y durante toda su vigencia.
Del Ayuntamiento de Madrid:
— Determinar y decidir los usuarios del servicio de comedor.
— Informar mensualmente a la Dirección General de Servicios Sociales, del número
de las órdenes de alta y las bajas del servicio, con desglose por distrito.
— El Ayuntamiento de Madrid deberá informar de las órdenes de altas y bajas al Director del Comedor y a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Con carácter ordinario, dicha comunicación deberá de producirse,
en caso de altas, con tres días de antelación como mínimo, a la fecha de incorporación del usuario. Las bajas deberán comunicarse dentro de los cinco días siguientes.
— En los casos valorados como urgentes por el Ayuntamiento de Madrid, y siempre
que haya disponibilidad de plazas, el alta en el servicio de comedor podrá ejecutarse en el plazo máximo de 24 horas desde su comunicación.
Séptima
Régimen económico
La aceptación del presente convenio no implicará responsabilidad económica para ninguna de las partes firmantes.
Octava
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen
en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a
los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
o por el Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con
la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento de Servicio de Emergencia Social,
cuya finalidad es gestión integral del Servicio de Emergencia Social y cuya base legal se
recoge en Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto Autónomo de la Comunidad
de Madrid y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid. Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración
para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de res-
BOCM-20230213-43
Protección de datos personales y confidencialidad