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Convenio –  Convenio interadministrativo de 19 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la calle Canarias, número 5
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 129

Tercera
Usuarios/as
Las personas usuarias del servicio de comedor serán derivadas por el Ayuntamiento de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que se establece que son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid:
a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.
b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención
social permita o facilite su retorno definitivo.
c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida la
condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los
términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia
de extranjería.
d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el
tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada
por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, podrán acceder a prestaciones que atiendan
estas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones,
estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en el nivel de Atención Social Primaria.
Cuarta
Contenido del servicio de comedor
El servicio a prestar en el Comedor de la Calle Canarias, número 5, comprenderá el desayuno, comida y/o cena, según la disponibilidad del comedor.
El servicio de comida podrá prestarse en el propio centro o mediante la recogida de los
alimentos en el comedor, de acuerdo con lo que decida el responsable del mismo, con el fin
de garantizar el mejor funcionamiento del mismo.
Los servicios de desayuno y cena, y los servicios de manutención para el fin de semana, serán recogidos en el comedor asignado en los días y horarios establecidos por el centro.
Quinta
Procedimiento para acceder al servicio
Los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid remitirán a la Dirección del Comedor, y a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid la orden
de alta que dará derecho a la utilización del servicio de comedor.
Sexta
De la Comunidad de Madrid:
— Decidir, en base al incumplimiento de las normas organización y funcionamiento
del Comedor, la expulsión de los usuarios, de acuerdo con el procedimiento establecido.
— Prestar a su cargo el servicio de comedor sin que suponga coste alguno tanto para
los usuarios como para el Ayuntamiento de Madrid.
— Proporcionar el número de servicios diarios que se especifican en la cláusula segunda.
— Considerar como documento suficiente para el acceso al servicio de comedor, la
orden de alta conforme a la cláusula quinta de este convenio.
— Confirmar a la persona beneficiaria la fecha de alta efectiva del comienzo del
servicio.

BOCM-20230213-43

Obligaciones de las partes