D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230213-43)
Convenio – Convenio interadministrativo de 19 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la calle Canarias, número 5
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
Cuarto
Que nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la “Promoción y
ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos, y demás grupos sociales necesitados de
especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación” en su artículo 26.1.23.
Quinto
Que, en uso de estas competencias, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, norma que regula el
sistema de servicios sociales público de nuestra Comunidad, cuyo artículo 24.1 establece
como prestaciones de servicios las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades
de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.
Sexto
Que la Comunidad de Madrid dispone de cuatro comedores sociales adscritos a la
Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS). Son centros propios, gestionados por la
Comunidad, dotados de personal funcionario o laboral de la Comunidad de Madrid y financiados con cargo a los presupuestos de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Séptimo
Que las plazas de dichos comedores están ocupadas de forma estable por personas en
situación de necesidad derivadas en algunos casos por los servicios municipales o por entidades del tercer sector, especialmente de Madrid capital.
Octavo
Que el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, está facultada entre otras competencias, para dirigir y coordinar las actuaciones del Área de Gobierno en materia de
atención social primaria y emergencia social.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a
las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Comunidad de Madrid, y el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del
Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la Calle de Canarias, número 5, a personas en situación de vulnerabilidad social, en las condiciones que se
establecen en el presente convenio.
Segunda
Del total de las 612 plazas del comedor situado en la Calle Canarias, 450 plazas serán
ocupadas por personas usuarias derivados por el Ayuntamiento de Madrid, con los criterios
que se establecen en este convenio.
BOCM-20230213-43
Plazas
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
Cuarto
Que nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la “Promoción y
ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos, y demás grupos sociales necesitados de
especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación” en su artículo 26.1.23.
Quinto
Que, en uso de estas competencias, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, norma que regula el
sistema de servicios sociales público de nuestra Comunidad, cuyo artículo 24.1 establece
como prestaciones de servicios las actuaciones profesionales de carácter temporal o permanente orientadas a la prevención, rehabilitación social, la habilitación funcional, el diagnóstico, atención y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonomía y la inclusión social de las personas, familias, unidades
de convivencia, grupos y comunidades de la población, incluyendo la atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica.
Sexto
Que la Comunidad de Madrid dispone de cuatro comedores sociales adscritos a la
Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS). Son centros propios, gestionados por la
Comunidad, dotados de personal funcionario o laboral de la Comunidad de Madrid y financiados con cargo a los presupuestos de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Séptimo
Que las plazas de dichos comedores están ocupadas de forma estable por personas en
situación de necesidad derivadas en algunos casos por los servicios municipales o por entidades del tercer sector, especialmente de Madrid capital.
Octavo
Que el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales y Emergencia Social, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 4 de julio de 2019, está facultada entre otras competencias, para dirigir y coordinar las actuaciones del Área de Gobierno en materia de
atención social primaria y emergencia social.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a
las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Comunidad de Madrid, y el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del
Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la Calle de Canarias, número 5, a personas en situación de vulnerabilidad social, en las condiciones que se
establecen en el presente convenio.
Segunda
Del total de las 612 plazas del comedor situado en la Calle Canarias, 450 plazas serán
ocupadas por personas usuarias derivados por el Ayuntamiento de Madrid, con los criterios
que se establecen en este convenio.
BOCM-20230213-43
Plazas