D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230213-43)
Convenio – Convenio interadministrativo de 19 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la calle Canarias, número 5
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y,
excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria
se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Determinar el contenido del documento de orden de alta que da acceso al comedor.
— Conocer de las incidencias que se produzcan y de las concesiones de prórrogas
que se concedan a los usuarios.
— Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de cuatro años, o modificar su contenido mediante la formalización de la correspondiente Adenda, por acuerdo entre las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de manera anticipada el presente convenio, notificándose de manera fehaciente con un mes de antelación a
la otra parte su intención de rescindir el convenio.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamen-
BOCM-20230213-43
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Acuerdo unánime de los firmantes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20
días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
se procederá a la resolución del convenio previa notificación a las partes firmantes de la concurrencia de la causa de resolución.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y,
excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria
se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada Comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Determinar el contenido del documento de orden de alta que da acceso al comedor.
— Conocer de las incidencias que se produzcan y de las concesiones de prórrogas
que se concedan a los usuarios.
— Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiéndose prorrogar por voluntad expresa de las partes antes de la finalización del mismo, hasta un máximo de cuatro años, o modificar su contenido mediante la formalización de la correspondiente Adenda, por acuerdo entre las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver de manera anticipada el presente convenio, notificándose de manera fehaciente con un mes de antelación a
la otra parte su intención de rescindir el convenio.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamen-
BOCM-20230213-43
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Acuerdo unánime de los firmantes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las partes
podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20
días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
se procederá a la resolución del convenio previa notificación a las partes firmantes de la concurrencia de la causa de resolución.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.