D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230211-3)
Convenio – Convenio de 10 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el programa docente del curso de postgrado no oficial de “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” a realizar en el SUMMA 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
gaciones propias de un contrato laboral respecto de los alumnos acogidos para la realización de las prácticas, que son de carácter estrictamente académico.
Durante todo el período de duración de las prácticas y para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112, los alumnos estarán cubiertos por un seguro, cuya suscripción y abono correrá a cargo de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN. La cuantía mínima de este seguro será de 60.000 euros
por afectado, en caso de muerte o invalidez permanente.
Asimismo, la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que, en la realización de las prácticas, los alumnos eventualmente pudieran causar tanto a terceros como a las instalaciones
y/o vehículos del SUMMA 112, la cuantía mínima de este seguro será de 500.000 euros por
siniestro.
Séptima
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a
la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II del presente convenio.
Para la interpretación, seguimiento, supervisión y resolución de posibles controversias
del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, formada por los siguientes miembros:
— En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
d La persona titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
d La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
— Por el Servicio Madrileño de Salud:
d El Gerente del SUMMA 112, o persona en quien delegue,
d El Subdirector Médico del SUMMA 112, responsable de formación.
— Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN:
d El Presidente de la Fundación o persona en quien delegue.
d El Director del Curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SUMMA 112.
— Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la
FUDEN, según lo previsto en la cláusula quinta.
BOCM-20230211-3
Octava
Comisión mixta de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
gaciones propias de un contrato laboral respecto de los alumnos acogidos para la realización de las prácticas, que son de carácter estrictamente académico.
Durante todo el período de duración de las prácticas y para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112, los alumnos estarán cubiertos por un seguro, cuya suscripción y abono correrá a cargo de la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN. La cuantía mínima de este seguro será de 60.000 euros
por afectado, en caso de muerte o invalidez permanente.
Asimismo, la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que, en la realización de las prácticas, los alumnos eventualmente pudieran causar tanto a terceros como a las instalaciones
y/o vehículos del SUMMA 112, la cuantía mínima de este seguro será de 500.000 euros por
siniestro.
Séptima
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a
la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II del presente convenio.
Para la interpretación, seguimiento, supervisión y resolución de posibles controversias
del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, formada por los siguientes miembros:
— En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
d La persona titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
d La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
— Por el Servicio Madrileño de Salud:
d El Gerente del SUMMA 112, o persona en quien delegue,
d El Subdirector Médico del SUMMA 112, responsable de formación.
— Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN:
d El Presidente de la Fundación o persona en quien delegue.
d El Director del Curso “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SUMMA 112.
— Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por la
FUDEN, según lo previsto en la cláusula quinta.
BOCM-20230211-3
Octava
Comisión mixta de seguimiento