D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230211-3)
Convenio – Convenio de 10 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el programa docente del curso de postgrado no oficial de “Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias” a realizar en el SUMMA 112
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 36
La presidencia de la Comisión será ostentada por el Gerente del SUMMA o persona
en quien delegue, designando dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaría.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48
horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de
empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Otras obligaciones
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se
deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, corresponderá a la Fundación para el Desarrollo de la
Enfermería-FUDEN en la que los estudiantes cursan sus estudios.
Décima
Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por
acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo
acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de las correspondientes prórrogas.
Decimoprimera
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma ley.
BOCM-20230211-3
Causas de resolución
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 36
La presidencia de la Comisión será ostentada por el Gerente del SUMMA o persona
en quien delegue, designando dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaría.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48
horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de
empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Otras obligaciones
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se
deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, corresponderá a la Fundación para el Desarrollo de la
Enfermería-FUDEN en la que los estudiantes cursan sus estudios.
Décima
Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por
acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo
acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su
caso, al de las correspondientes prórrogas.
Decimoprimera
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma ley.
BOCM-20230211-3
Causas de resolución