Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-77)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
4. Cuando la documentación aportada por el solicitante no acredite la situación de necesidad, se podrán requerir otros documentos que aclaren o complementen los ya presentados.
La Administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados/as. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar la prestación solicitada.
Art. 11. Subsanación de la solicitud.—1. Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días contados
a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos de lo dispuesto en
la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. La notificación del requerimiento de subsanación determinará la suspensión del
plazo máximo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido
Art. 12. Resolución.—1. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, y suscrito el correspondiente proyecto de intervención, el órgano competente en materia de Servicios Sociales dictará resolución concediendo o denegando la prestación, según corresponda.
2. En caso de concesión de la prestación de emergencia extraordinaria, la resolución
contendrá la cuantía y duración de la misma.
3. En caso de denegación, la resolución deberá ser suficientemente motivada, y deberá constar expresamente el motivo o motivos por los cuales no puede tener acceso a la
prestación solicitada.
Art. 13. Suspensión temporal de la prestación.—1. La prestación de emergencia
extraordinaria podrá suspenderse cuando la persona titular no comunique la variación de
cualesquiera de los datos que dieron lugar a la concesión de la prestación, en el plazo de un
mes desde que se produzcan.
2. Igualmente podrá suspenderse cuando se incumplan cualesquiera de las actuaciones comprendidas en el proyecto de intervención social y laboral.
3. La suspensión determinará que no se efectúe el pago de la ayuda de emergencia
durante el tiempo de duración de las comprobaciones que se realicen para asegurar que se
mantienen las condiciones socioeconómicas por las que fue concedida la ayuda.
4. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, podrá resolverse el cese en el pago
de la prestación o la continuación de la misma, según el resultado que se haya verificado.
Art. 14. Finalización de la prestación económica extraordinaria de emergencia.—
La finalización de la prestación se producirá por las siguientes situaciones:
1.1. Pérdida sobrevenida de las condiciones para ser beneficiario.
1.2. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario.
1.3. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió en el Diseño de
Intervención Social.
1.4. Ocultamiento o falsedad de datos relevantes para la concesión de la prestación.
1.5. Renuncia expresa y escrita del beneficiario/a.
1.6. Cuando el recurso deje de ser el idóneo para atender la situación que propició la
concesión del servicio.
1.7. Inicio de la actividad laboral.
1.8. Finalización del plazo de duración de la prestación.
1.9. Por cualquier incumplimiento de los regulados en la presente ordenanza.
1.10. Por no contar con crédito presupuestario.
Art. 15. Reintegro de la ayuda.—Los Servicios sociales municipales deberán comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en esta ordenanza. En caso de incumplimiento de las obligaciones y
destino de la ayuda concedida se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.
Asimismo, la comprobación del citado incumplimiento le impedirá continuar disfrutando de la ayuda o poder ser beneficiario de una nueva durante el período de un año a contar desde que se tuvo constancia de aquel.
BOCM-20230210-77
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
4. Cuando la documentación aportada por el solicitante no acredite la situación de necesidad, se podrán requerir otros documentos que aclaren o complementen los ya presentados.
La Administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados/as. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar la prestación solicitada.
Art. 11. Subsanación de la solicitud.—1. Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días contados
a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos de lo dispuesto en
la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. La notificación del requerimiento de subsanación determinará la suspensión del
plazo máximo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido
Art. 12. Resolución.—1. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, y suscrito el correspondiente proyecto de intervención, el órgano competente en materia de Servicios Sociales dictará resolución concediendo o denegando la prestación, según corresponda.
2. En caso de concesión de la prestación de emergencia extraordinaria, la resolución
contendrá la cuantía y duración de la misma.
3. En caso de denegación, la resolución deberá ser suficientemente motivada, y deberá constar expresamente el motivo o motivos por los cuales no puede tener acceso a la
prestación solicitada.
Art. 13. Suspensión temporal de la prestación.—1. La prestación de emergencia
extraordinaria podrá suspenderse cuando la persona titular no comunique la variación de
cualesquiera de los datos que dieron lugar a la concesión de la prestación, en el plazo de un
mes desde que se produzcan.
2. Igualmente podrá suspenderse cuando se incumplan cualesquiera de las actuaciones comprendidas en el proyecto de intervención social y laboral.
3. La suspensión determinará que no se efectúe el pago de la ayuda de emergencia
durante el tiempo de duración de las comprobaciones que se realicen para asegurar que se
mantienen las condiciones socioeconómicas por las que fue concedida la ayuda.
4. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, podrá resolverse el cese en el pago
de la prestación o la continuación de la misma, según el resultado que se haya verificado.
Art. 14. Finalización de la prestación económica extraordinaria de emergencia.—
La finalización de la prestación se producirá por las siguientes situaciones:
1.1. Pérdida sobrevenida de las condiciones para ser beneficiario.
1.2. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario.
1.3. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió en el Diseño de
Intervención Social.
1.4. Ocultamiento o falsedad de datos relevantes para la concesión de la prestación.
1.5. Renuncia expresa y escrita del beneficiario/a.
1.6. Cuando el recurso deje de ser el idóneo para atender la situación que propició la
concesión del servicio.
1.7. Inicio de la actividad laboral.
1.8. Finalización del plazo de duración de la prestación.
1.9. Por cualquier incumplimiento de los regulados en la presente ordenanza.
1.10. Por no contar con crédito presupuestario.
Art. 15. Reintegro de la ayuda.—Los Servicios sociales municipales deberán comprobar el adecuado cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en esta ordenanza. En caso de incumplimiento de las obligaciones y
destino de la ayuda concedida se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.
Asimismo, la comprobación del citado incumplimiento le impedirá continuar disfrutando de la ayuda o poder ser beneficiario de una nueva durante el período de un año a contar desde que se tuvo constancia de aquel.
BOCM-20230210-77
Pág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID