Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-77)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 353
participación de este último en un proyecto de intervención social, que tenga como objetivo específico la mejora de la empleabilidad, como medio para conseguir su inserción social
y laboral.
El proyecto de intervención social, contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivo general: acompañamiento social para su inclusión social y mejora de la
empleabilidad.
b) Objetivo específico: compensar las debilidades y amenazas y mantener o potenciar la fortalezas y oportunidades sociolaborales.
c) Identificar las actuaciones relacionadas con la búsqueda o mejora de la empleabilidad y su temporalización.
d) Identificación de los recursos para la consecución de los objetivos.
e) Seguimiento a lo largo del proceso de inserción sociolaboral.
f) Evaluación del proyecto.
3. A efectos de valorar si la prestación es el recurso idóneo o técnicamente adecuado, los Servicios Sociales Municipales determinarán, mediante la aplicación del baremo establecido, las necesidades del interesado/a mediante un diagnóstico de vulnerabilidad, que
deberá ser comprensivo de los siguientes extremos, cuando correspondan:
— Valoración de las circunstancias socioeconómicas preexistentes a la solicitud de la
prestación.
— Resultado de la aplicación del baremo para el acceso a la prestación.
TÍTULO II
Art. 10. Inicio del procedimiento.—1. El procedimiento para la concesión de las
prestaciones sociales solo podrá iniciarse a instancia de la persona interesada mediante la
presentación del formulario de solicitud específico habilitado al efecto.
2. El interesado, al presentar la solicitud, autorizará la consulta de los datos que se
indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarlos.
— Empadronamiento del núcleo de convivencia.
— Ingresos de los miembros de la unidad de convivencia:
d Nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d Certificado de prestaciones públicas emitido por el Servicio Público de Empleo.
d Vida laboral y situación actual de desempleo.
d Acreditación de la condición de Familia Numerosa.
d Certificado del grado de discapacidad.
d Certificado del grado y nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención.
3. Además, deberá acompañar los siguientes documentos que no pueden ser consultados:
— Tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años, en su caso.
— En el caso de no existir documental sobre la naturaleza y cuantía de los ingresos de
los miembros de la unidad familiar, declaración responsable de que los datos que
constan en la solicitud son ciertos, sin perjuicio de su posterior comprobación, que
deberá suscribir en la propia solicitud.
— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la unidad de convivencia.
— Libro de Familia o documento equivalente que acredite la composición de la unidad de convivencia.
— Acreditación de los gastos de la vivienda habitual:
a) contrato y/o justificante del pago del arrendamiento de los últimos tres meses
de la vivienda habitual.
b) Documento acreditativo del préstamo hipotecario y justificantes del pago de las
cuotas mensuales del mismo de los últimos tres meses de la vivienda habitual.
c) En el caso de viviendas compartidas, declaración responsable del propietario
de la vivienda en la que consten los importes que percibe del solicitante por
el arrendamiento o cesión del uso de la/s habitación/es.
BOCM-20230210-77
Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas económicas
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 353
participación de este último en un proyecto de intervención social, que tenga como objetivo específico la mejora de la empleabilidad, como medio para conseguir su inserción social
y laboral.
El proyecto de intervención social, contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivo general: acompañamiento social para su inclusión social y mejora de la
empleabilidad.
b) Objetivo específico: compensar las debilidades y amenazas y mantener o potenciar la fortalezas y oportunidades sociolaborales.
c) Identificar las actuaciones relacionadas con la búsqueda o mejora de la empleabilidad y su temporalización.
d) Identificación de los recursos para la consecución de los objetivos.
e) Seguimiento a lo largo del proceso de inserción sociolaboral.
f) Evaluación del proyecto.
3. A efectos de valorar si la prestación es el recurso idóneo o técnicamente adecuado, los Servicios Sociales Municipales determinarán, mediante la aplicación del baremo establecido, las necesidades del interesado/a mediante un diagnóstico de vulnerabilidad, que
deberá ser comprensivo de los siguientes extremos, cuando correspondan:
— Valoración de las circunstancias socioeconómicas preexistentes a la solicitud de la
prestación.
— Resultado de la aplicación del baremo para el acceso a la prestación.
TÍTULO II
Art. 10. Inicio del procedimiento.—1. El procedimiento para la concesión de las
prestaciones sociales solo podrá iniciarse a instancia de la persona interesada mediante la
presentación del formulario de solicitud específico habilitado al efecto.
2. El interesado, al presentar la solicitud, autorizará la consulta de los datos que se
indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarlos.
— Empadronamiento del núcleo de convivencia.
— Ingresos de los miembros de la unidad de convivencia:
d Nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d Certificado de prestaciones públicas emitido por el Servicio Público de Empleo.
d Vida laboral y situación actual de desempleo.
d Acreditación de la condición de Familia Numerosa.
d Certificado del grado de discapacidad.
d Certificado del grado y nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención.
3. Además, deberá acompañar los siguientes documentos que no pueden ser consultados:
— Tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16
años, en su caso.
— En el caso de no existir documental sobre la naturaleza y cuantía de los ingresos de
los miembros de la unidad familiar, declaración responsable de que los datos que
constan en la solicitud son ciertos, sin perjuicio de su posterior comprobación, que
deberá suscribir en la propia solicitud.
— Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la unidad de convivencia.
— Libro de Familia o documento equivalente que acredite la composición de la unidad de convivencia.
— Acreditación de los gastos de la vivienda habitual:
a) contrato y/o justificante del pago del arrendamiento de los últimos tres meses
de la vivienda habitual.
b) Documento acreditativo del préstamo hipotecario y justificantes del pago de las
cuotas mensuales del mismo de los últimos tres meses de la vivienda habitual.
c) En el caso de viviendas compartidas, declaración responsable del propietario
de la vivienda en la que consten los importes que percibe del solicitante por
el arrendamiento o cesión del uso de la/s habitación/es.
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Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas económicas