Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-77)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 352

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

2.

B.O.C.M. Núm. 35

Gastos de vivienda.

Se tendrán en cuenta los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, en relación con los ingresos económicos de la unidad de convivencia. Para ello se computará el
porcentaje que el citado gasto representa en el conjunto de los ingresos reducidos de que
dispone la unidad de convivencia:
GASTOS
DE VIVIENDA

PUNTOS
POR ALQUILER/HIPOTECA

100% a 60%

15

59,9% a 40%

12

39,9% a 20%

9

19,9% a 0%

6

3. Factores sociales.
Se dará puntuación en base a los siguientes factores sociales, siendo el límite máximo
de puntos de este apartado 30 puntos.
FACTORES SOCIALES

PUNTOS

Familia monoparental

20

Desempleo por período de 6 meses o más

15

Menor en acogimiento

15

Unidad familiar con persona dependiente a cargo o persona con discapacidad

20

Violencia de género o violencia doméstica

20

Familia Numerosa de régimen general

10

Familia Numerosa de régimen especial

20

Otras situaciones de necesidad o riesgo social

10

Art. 7. Período de concesión y pago de la ayuda.—1. La ayuda se podrá conceder
por períodos de 1 mes hasta 12 meses, y estará vinculada a la duración y cumplimiento del
proyecto de intervención social, así como a la situación de desempleo.
2. La ayuda es compatible con otras que pudiera disfrutar el interesado.
3. La ayuda podrá otorgarse a un mismo beneficiario por un máximo de doce meses,
ya sean continuados o por períodos de tiempo más reducidos, según quede establecida su
temporalidad en el proyecto de intervención social.
El abono de la ayuda será mensual y estará condicionado a la acreditación del cumplimiento del proyecto de intervención social, así como la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas en los términos establecidos en el artículo 2 esta Ordenanza.
Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea propuesto por los servicios sociales municipales.
El análisis y valoración de la situación socioeconómica del solicitante a apoyar se documentará en un proyecto de intervención social, que contará, entre otros, con un diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social relacionado con la ausencia de empleo, que tiene
el carácter de dictamen técnico, elaborado y firmado por un trabajador social.
La concesión de la ayuda estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
Art. 8. Cuantía de la ayuda.—En función de la puntuación obtenida en el baremo del
artículo 6, las cuantías de la prestación económica se obtendrán según la siguiente tabla:
PUNTOS

PRESTACIÓN ECONÓMICA
RESULTANTE

0-29

0€

30-50

250 €/mes

51-70

300 €/mes

+ 71

350 €/mes

En el caso de que no obtenga un mínimo de 30 puntos, la ayuda será denegada.
Art. 9. Diseño de intervención social y laboral.—1. La prestación económica relacionada en esta ordenanza se configura como un recurso integrado en un proceso de intervención social elaborado por el Trabajador Social, para facilitar los procesos de integración
social y apoyar situaciones transitorias de necesidad.
2. Se entenderá por intervención social el conjunto de actuaciones consensuadas entre el trabajador social y el perceptor de la prestación, entre las que siempre debe existir la

BOCM-20230210-77

AYUDA ECONÓMICA PARA MANUTENCIÓN Y NECESIDADES
BÁSICAS/APOYO INSERCIÓN LABORAL