Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-77)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

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a la cobertura de las necesidades básicas de una persona o unidad familiar y que puede ocasionar una modificación de su contexto personal y/o social.
Art. 4. Personas destinatarias.—1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia previstas en este Convenio las personas en las que se den las siguientes circunstancias:
A) Ser español o extranjero con residencia legal en España y estar empadronado en el
Municipio de Pozuelo de Alarcón con residencia efectiva durante al menos dos años.
B) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud
de la ayuda, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID 19.
C) Haber sufrido una disminución significativa o carecer de ingresos suficientes para
la cobertura de las necesidades de la vida diaria, que deberá acreditar mediante la
aportación de documentación establecida en la presente Ordenanza.
D) Haber suscrito un proyecto de intervención social con el Trabajador social de referencia, y cumplir con los objetivos contenidos en el mismo durante todo el período de
tiempo para el cual se le conceda la ayuda. Entre los citados objetivos figurará el específico de acompañamiento en la inserción laboral y acceso al mercado de trabajo.
Art. 5. Obligaciones.—Las personas beneficiarias de estas ayudas de emergencia
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se otorga.
b) Justificar las circunstancias determinantes del cumplimiento de los requisitos que
pudieran dar lugar al acceso a la ayuda. Además, y en particular, deberán acreditar la consecución del objetivo específico de empleabilidad.
c) Recibir orientación, información y acompañamiento sobre el empleo y realizar un
itinerario de inserción laboral o actuaciones encaminadas al acceso o mejora de la
empleabilidad.
d) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
e) Comunicar cualquier cambio relativo a los ingresos y, en particular, cuando se
produzca, el acceso a un empleo remunerado o una mejora de empleo que implique incremento de aquellos.
f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.
Art. 6. Baremo de valoración socio económica.—Se valorará mediante puntos la insuficiencia de medios para cubrir las necesidades básicas, en función del siguiente baremo
socio económico:
1.

Renta mensual per cápita.

Se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar de convivencia, dividida
entre el número de miembros de la misma.
Se ha tomado como índice de referencia el IPREM 2022, y los tramos establecidos se
incrementan 10 puntos porcentuales de dicho índice sobre el tramo anterior:

PUNTOS
35

De 579,03 a 636,93 €/mes

30

De 636,94 a 694,84 €/mes

25

De 694,85 a 752,75 €/mes

20

De 752,76 a 810,66 €/mes

15

De 810,67 a 868,57 €/mes

10

De 868,58 a 926,48 €/mes

5

Más de 926,49 €/mes

0

BOCM-20230210-77

RENTA MENSUAL PER CÁPITA
Menos de 579,02 €/mes