Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-77)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos
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BOCM
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que se pretende que, con la
aprobación de la ordenanza, de manera expresa, se contemplen determinadas reglas en el
ámbito de la colaboración en la gestión o de la justificación de las ayudas sin necesidad de
acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada. Se trata de garantizar un tratamiento jurídico uniforme en la atención de los derechos de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad.
En lo que se refiere al principio de eficiencia, no conlleva el establecimiento de cargas
administrativas innecesarias puesto que se ha establecido un procedimiento simplificación
para su otorgamiento.
Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la
potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1.g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de
ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
TÍTULO I
Objeto de las ayudas económicas
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la prestación económica de emergencia extraordinaria del sistema público de servicios sociales
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la modalidad de ayudas económicas de emergencia social extraordinarias a familias en situación de vulnerabilidad originada por la pérdida de empleo, como causa de la merma de los ingresos regulares, en el marco de la crisis
socio económica derivada de la pandemia del COVID.
Las ayudas económicas extraordinarias constituyen un instrumento de apoyo a la intervención social, que tiene como finalidad la promoción de las personas y familias, potenciar su desarrollo y favorecer su autonomía. Su finalidad es dar cobertura a las necesidades de personas y familias en situación de emergencia social extraordinaria en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
Art. 2. Características.—Las ayudas reguladas en este Convenio tienen las siguientes características:
1. Tienen periodicidad mensual mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago,
cuando así sea propuesto por los servicios sociales municipales.
2. Dan respuesta a necesidades que no pueden ser satisfechas por insuficiencia de recursos económicos. Las necesidades abarcan alimentos, vestido, educación e instrucción
siempre que estén recogidas en el proyecto de intervención social. En el diseño de la intervención, podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios
de empleo, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras que puedan desarrollarse dentro de la intervención social, como medida de apoyo al proceso de
acompañamiento en el acceso al mercado laboral.
3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social extraordinaria para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral, y durante el
tiempo de duración del proyecto de intervención social.
4. Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que
han sido concedidas. El fin es prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social.
Art. 3. Conceptos
A) Unidad de convivencia:
3.1. Personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
3.2. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando
estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.
B) Situación de emergencia social:
Situación sobrevenida de desempleo que determina la pérdida de ingresos regulares
como consecuencia de la crisis social y económica, así como por el impacto provocado por
el COVID 19, que provoca un riesgo de vulnerabilidad o desprotección social que afecta
BOCM-20230210-77
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que se pretende que, con la
aprobación de la ordenanza, de manera expresa, se contemplen determinadas reglas en el
ámbito de la colaboración en la gestión o de la justificación de las ayudas sin necesidad de
acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada. Se trata de garantizar un tratamiento jurídico uniforme en la atención de los derechos de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad.
En lo que se refiere al principio de eficiencia, no conlleva el establecimiento de cargas
administrativas innecesarias puesto que se ha establecido un procedimiento simplificación
para su otorgamiento.
Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la
potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1.g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de
ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.
TÍTULO I
Objeto de las ayudas económicas
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la prestación económica de emergencia extraordinaria del sistema público de servicios sociales
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la modalidad de ayudas económicas de emergencia social extraordinarias a familias en situación de vulnerabilidad originada por la pérdida de empleo, como causa de la merma de los ingresos regulares, en el marco de la crisis
socio económica derivada de la pandemia del COVID.
Las ayudas económicas extraordinarias constituyen un instrumento de apoyo a la intervención social, que tiene como finalidad la promoción de las personas y familias, potenciar su desarrollo y favorecer su autonomía. Su finalidad es dar cobertura a las necesidades de personas y familias en situación de emergencia social extraordinaria en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
Art. 2. Características.—Las ayudas reguladas en este Convenio tienen las siguientes características:
1. Tienen periodicidad mensual mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago,
cuando así sea propuesto por los servicios sociales municipales.
2. Dan respuesta a necesidades que no pueden ser satisfechas por insuficiencia de recursos económicos. Las necesidades abarcan alimentos, vestido, educación e instrucción
siempre que estén recogidas en el proyecto de intervención social. En el diseño de la intervención, podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios
de empleo, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras que puedan desarrollarse dentro de la intervención social, como medida de apoyo al proceso de
acompañamiento en el acceso al mercado laboral.
3. Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social extraordinaria para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral, y durante el
tiempo de duración del proyecto de intervención social.
4. Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que
han sido concedidas. El fin es prevenir, paliar o evitar situaciones de exclusión social.
Art. 3. Conceptos
A) Unidad de convivencia:
3.1. Personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
3.2. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando
estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.
B) Situación de emergencia social:
Situación sobrevenida de desempleo que determina la pérdida de ingresos regulares
como consecuencia de la crisis social y económica, así como por el impacto provocado por
el COVID 19, que provoca un riesgo de vulnerabilidad o desprotección social que afecta
BOCM-20230210-77
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID