Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-77)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 349

Los cambios sociales y económicos acaecidos durante los últimos años y en especial las
circunstancias actuales aconsejan una mayor adecuación, accesibilidad y cobertura, dirigidas a personas individuales o a las unidades familiares que acrediten situación de necesidad.
Una de las consecuencias de la situación de crisis generada por la COVID-19 es la necesidad de adaptar la actuación pública al contexto actual, ajustándola en la medida de lo
posible a los procedimientos de gestión de los servicios y prestaciones sociales, entre las
que se encuentran las ayudas económicas, y procurando la máxima efectividad social del
trabajo de los profesionales municipales.
Esto ha requerido y sigue exigiendo un conjunto de actuaciones y medidas en el ámbito social por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
II
La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016/2021 recoge los
objetivos de la Estrategia Europa 2020 y los compromisos asumidos por el Estado español,
en el ámbito de sus competencias. La “Estrategia Europa 2020” está basada en tres prioridades, una de las cuales es el crecimiento integrador: fomento de una economía con alto nivel de empleo, que tenga cohesión social y territorial.
En la línea seguida por la citada Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de
Madrid, uno de estos objetivos se centra explícitamente en la promoción de la inclusión
social y la reducción de la pobreza, tanto en los ámbitos de la educación como del empleo,
que inciden directamente en la reducción de la pobreza.
El Consejo Europeo aprueba anualmente las “recomendaciones específicas por país”
en las que fija las prioridades más importantes o en las que los Estados miembros deben realizar avances. España ha recibido recomendaciones específicas relacionadas con la Inclusión Social que la Estrategia tiene especialmente en cuenta:
— Adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con
riesgo de pobreza y/o exclusión social reforzando las políticas activas dirigidas al
mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo y mejorando el objetivo, la eficiencia y la eficacia
de las medidas de apoyo, incluidos servicios de ayuda de calidad a las familias.
El desempleo es uno de los principales problemas entre la población y repercute en la
dificultad para cubrir sus necesidades básicas, en el acceso a la vivienda o a otros bienes,
por lo que las políticas de inclusión social deben tener muy en cuenta a estas personas, ya
que carecen en muchos casos de redes de apoyo familiar y pueden encontrar más obstáculos para recuperar su autonomía. La situación de vulnerabilidad se ha agravado de forma
especial en los recientes años por el aumento del desempleo.
De ahí que las medidas de apoyo en los itinerarios de inserción socio laboral, como la
que recoge esta Ordenanza deban reforzarse, como fórmula para prevenir las desigualdades,
reforzar la cohesión social y evitar que las personas caigan en la pobreza y la exclusión social.
El empleo desempeña un papel clave en los procesos de exclusión e inclusión de las personas.
Y es con la citada recomendación donde entronca el objetivo buscado con esta Ordenanza: mejorar la eficacia y eficiencia de las medidas de apoyo a las familias que han visto reducidos sustancialmente sus ingresos como consecuencia de la actual crisis económica, en el tiempo que dure el acompañamiento hacia la inserción laboral.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige en su artículo 129 que en el preámbulo de las normas reglamentarias se justifique su adecuación a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones que justifican la
aprobación de la modificación proceden del interés general vinculado con la promoción
social de los colectivos desfavorecidos y la lucha contra la desigualdad, que puede verse facilitado con fórmulas integradoras de abono directo o con la implantación del régimen de
ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento.
El principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se impongan
medidas restrictivas ni mayores obligaciones a los beneficiarios.

BOCM-20230210-77

III