Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230210-77)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia reducción ingresos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 355
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Actualizaciones
El índice de referencia mensual tomado para el desarrollo del baremo económico establecido (IPREM), podrá ajustarse a las revalorizaciones que se vayan efectuando por la
Administración del Estado. Dicha actualización se realizará mediante resolución del órgano
municipal con competencia en materia de servicios sociales y publicado en sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
BOCM-20230210-77
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra
el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier
otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 31 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Gonzalo
Cerrillo Cruz.
(03/1.721/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 35
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 355
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Actualizaciones
El índice de referencia mensual tomado para el desarrollo del baremo económico establecido (IPREM), podrá ajustarse a las revalorizaciones que se vayan efectuando por la
Administración del Estado. Dicha actualización se realizará mediante resolución del órgano
municipal con competencia en materia de servicios sociales y publicado en sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
BOCM-20230210-77
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra
el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier
otro que se estime oportuno.
Pozuelo de Alarcón, a 31 de enero de 2023.—El secretario general del Pleno, Gonzalo
Cerrillo Cruz.
(03/1.721/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791