Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 367
yores o centros sanitarios con servicios de urgencia u hospitalización, o centros docentes
cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.
Condiciones de la edificación y sus intalaciones respecto
de la contaminación acústica y térmica
Art. 13. Condiciones de las edificaciones frente al ruido y vibraciones.—Los elementos constructivos de las nuevas edificaciones y sus instalaciones deberán tener unas características adecuadas de acuerdo con lo establecido en el Documento Básico DB-HR de
Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación.
Las modificaciones y el mantenimiento de las edificaciones deberán hacerse de modo que
estas no experimenten una reducción de las condiciones de calidad acústica preexistentes.
Art. 14. Licencias de nueva construcción de edificaciones.—La autorización para la
construcción de nuevas edificaciones deberá otorgarse de forma que exista correspondencia
entre el tipo de área acústica donde vaya a realizarse y el uso a que se destine la edificación.
En el caso de que se pretenda la construcción de edificios en zonas donde los niveles
ambientales existentes sean superiores a los objetivos que corresponden al uso proyectado,
la concesión de la licencia quedará condicionada a que en el proyecto presentado se incluya el incremento de los valores de aislamiento acústico en los paramentos exteriores previsto en el Documento Básico DB-HR de Protección frente al Ruido del Código Técnico de
la Edificación que garantice que en el interior del edificio se respeten los niveles objetivo
de calidad acústica compatibles con el uso pretendido.
Art. 15. Condiciones de las instalaciones de los edificios frente a ruido, vibraciones
y contaminación térmica.—1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación, tales como aparatos elevadores, puertas de acceso, instalaciones de climatización, calderas o
grupos de presión de agua, deberán instalarse con las condiciones necesarias de ubicación
y aislamiento para evitar que el ruido y las vibraciones que transmitan superen los límites
establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Ordenanza.
2. Los propietarios o responsables de tales instalaciones están obligados a mantenerlas en las debidas condiciones a fin de que se cumplan los límites de ruido y vibraciones indicados en la presente Ordenanza.
3. A los efectos de prevenir la contaminación térmica, las instalaciones de los edificios deberán, así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en los términos que en este se establecen.
4. La transmisión de calor que originen las instalaciones de refrigeración no podrá
en ningún caso elevar la temperatura en el interior de los locales o viviendas próximos en
más de 3 °C, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.
5. Las instalaciones que generen o radien calor deberán disponer del aislamiento térmico necesario para garantizar que los cerramientos de los locales colindantes no sufran un
incremento de temperatura superior a 3 °C sobre la existente con el generador parado, ocasionando contaminación térmica.
Art. 16. Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza.—Las
actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención
administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia de
contaminación acústica y térmica, sin perjuicio de la aplicación de los periodos transitorios
que se establezcan en la aprobación de nuevas normas.
Con carácter previo a la concesión de la autorización o licencia municipal los proyectos o actividades públicos o privados deberán incorporar los estudios o informes técnicos que
permitan estimar los efectos que la realización de esa actividad cause sobre el medio ambiente y justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de contaminación acústica y térmica, respetando de ese modo los límites impuestos en la presente Ordenanza.
En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales, el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se controlará durante la tramitación del citado procedimiento.
Una vez otorgada la licencia o autorizada una actividad, en el caso de que esta no cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, aún de forma sobrevenida, se requerirá la
adopción de las medidas correctoras que sean necesarias sobre el funcionamiento de la actividad, o las instalaciones o elementos que proceda, o bien la revisión de la licencia o del
BOCM-20230210-83
Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicio
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 367
yores o centros sanitarios con servicios de urgencia u hospitalización, o centros docentes
cuyo horario de funcionamiento coincida con el del acto pretendido.
Condiciones de la edificación y sus intalaciones respecto
de la contaminación acústica y térmica
Art. 13. Condiciones de las edificaciones frente al ruido y vibraciones.—Los elementos constructivos de las nuevas edificaciones y sus instalaciones deberán tener unas características adecuadas de acuerdo con lo establecido en el Documento Básico DB-HR de
Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación.
Las modificaciones y el mantenimiento de las edificaciones deberán hacerse de modo que
estas no experimenten una reducción de las condiciones de calidad acústica preexistentes.
Art. 14. Licencias de nueva construcción de edificaciones.—La autorización para la
construcción de nuevas edificaciones deberá otorgarse de forma que exista correspondencia
entre el tipo de área acústica donde vaya a realizarse y el uso a que se destine la edificación.
En el caso de que se pretenda la construcción de edificios en zonas donde los niveles
ambientales existentes sean superiores a los objetivos que corresponden al uso proyectado,
la concesión de la licencia quedará condicionada a que en el proyecto presentado se incluya el incremento de los valores de aislamiento acústico en los paramentos exteriores previsto en el Documento Básico DB-HR de Protección frente al Ruido del Código Técnico de
la Edificación que garantice que en el interior del edificio se respeten los niveles objetivo
de calidad acústica compatibles con el uso pretendido.
Art. 15. Condiciones de las instalaciones de los edificios frente a ruido, vibraciones
y contaminación térmica.—1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación, tales como aparatos elevadores, puertas de acceso, instalaciones de climatización, calderas o
grupos de presión de agua, deberán instalarse con las condiciones necesarias de ubicación
y aislamiento para evitar que el ruido y las vibraciones que transmitan superen los límites
establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Ordenanza.
2. Los propietarios o responsables de tales instalaciones están obligados a mantenerlas en las debidas condiciones a fin de que se cumplan los límites de ruido y vibraciones indicados en la presente Ordenanza.
3. A los efectos de prevenir la contaminación térmica, las instalaciones de los edificios deberán, así mismo, cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en los términos que en este se establecen.
4. La transmisión de calor que originen las instalaciones de refrigeración no podrá
en ningún caso elevar la temperatura en el interior de los locales o viviendas próximos en
más de 3 °C, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.
5. Las instalaciones que generen o radien calor deberán disponer del aislamiento térmico necesario para garantizar que los cerramientos de los locales colindantes no sufran un
incremento de temperatura superior a 3 °C sobre la existente con el generador parado, ocasionando contaminación térmica.
Art. 16. Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza.—Las
actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención
administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia de
contaminación acústica y térmica, sin perjuicio de la aplicación de los periodos transitorios
que se establezcan en la aprobación de nuevas normas.
Con carácter previo a la concesión de la autorización o licencia municipal los proyectos o actividades públicos o privados deberán incorporar los estudios o informes técnicos que
permitan estimar los efectos que la realización de esa actividad cause sobre el medio ambiente y justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de contaminación acústica y térmica, respetando de ese modo los límites impuestos en la presente Ordenanza.
En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales, el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se controlará durante la tramitación del citado procedimiento.
Una vez otorgada la licencia o autorizada una actividad, en el caso de que esta no cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, aún de forma sobrevenida, se requerirá la
adopción de las medidas correctoras que sean necesarias sobre el funcionamiento de la actividad, o las instalaciones o elementos que proceda, o bien la revisión de la licencia o del
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Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicio