Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 366

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

ÍNDICES DE RUIDO
TIPO DE ESTANCIA O RECINTO

DESCRIPTOR LKEQ,5S
DÍA

TARDE

NOCHE

Estancias

40

40

30

Dormitorios

30

30

25

Estancias

35

35

30

Dormitorios

30

30

25

Aulas

35

35

35

Despachos, salas de estudio o lectura, bibliotecas

30

30

30

Estancias de uso colectivo

45

45

45

Dormitorios

33

33

25

Pasillos y aseos

35

35

33

Cultural

Cines, teatros, salas de conciertos, salas de
conferencias y exposiciones

30

30

30

Administrativo

Despachos profesionales

35

35

35

Oficinas

40

40

40

Bares, restaurantes,
cafeterías

45

45

45

Comercio

50

50

50

Industria

55

55

55

Sanitario
Residencial
Educativo
Hospedaje

Para pasillos, aseos y cocina no reflejados en tabla, los límites serán 5 dBA superiores a
los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán de 15 dBA
superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso
de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos
evaluados conforme a los procedimientos del anexo II no excedan en ningún caso en 5 dBA
o más el límite de aplicación fijado en la tabla anterior.
Los niveles anteriores se aplicarán a otros establecimientos abiertos al público con
usos distintos a los mencionados, pero con necesidad de protección acústica por ser funcionamiento similar.
En edificios de uso exclusivo comercial, oficinas o industrial, los límites exigibles de
transmisión interior entre locales afectos a diferentes titulares serán los establecidos en función del uso del edificio. A los usos que, en virtud de la normativa urbanística pueda ser
compatible en esos edificios, les serán de aplicación los límites de transmisión a interiores
correspondientes al uso del edificio.
Art. 10. Límites de vibraciones aplicables al espacio interior.—Todo nuevo emisor
generador de vibraciones deberá respetar los límites de transmisión a locales acústicamente colindantes fijados como objetivos de calidad acústica en la tabla C del artículo 7 de esta
Ordenanza, de manera que no produzca molestias a los ocupantes.
Art. 11. Prohibición de la perturbación de la convivencia.—La producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones
deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidiendo el
descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
Las emisiones sonoras a las que se refiere el apartado anterior deberán respetar los límites establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.
Art. 12. Autorización para superar los límites de emisión.—El Ayuntamiento podrá
autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en la Ordenanza, a petición de sus organizadores y en
relación a las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica.
Los organizadores presentarán sus solicitudes con al menos 15 días de antelación a la
fecha prevista para la celebración del acto, debiendo resolverse la solicitud y notificarse la
correspondiente resolución con anterioridad a la fecha programada del evento; en caso contrario, se entenderá denegada la autorización. En caso de otorgarse, la autorización fijará
expresamente las fechas a que se refiere y los periodos horarios en que podrán desarrollarse actuaciones o usarse los dispositivos musicales o de megafonía. Asimismo, se fijará en
la autorización el volumen máximo de emisión a que podrán emitir los equipos musicales
o de amplificación.
No podrá autorizarse la superación o suspensión temporal de los límites de ruido, si en
un radio de 150 metros del lugar donde se desarrollan los actos existen residencias de ma-

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