Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 365

Los objetivos de calidad acústica para vibraciones transmitidas por nuevos emisores
acústicos a espacios interiores se establecen en la tabla C.
Tabla C
Los valores de la tabla C se refieren a los objetivos de calidad acústica para vibraciones transmitidas a espacios interiores.
USO DEL EDIFICIO

ÍNDICE
DE VIBRACIÓN LAW

Residencial

75

Hospitalario

72

Educativo o cultural

72

Hospedaje

78

Oficinas

84

Comercio y almacenes

90

Industria

97

Tabla de objetivos de calidad acústica para vibraciones (valores límite para nuevos emisores).

— Esta tabla indicará límites para el caso de emisores nuevos.
— Cuando las vibraciones sean del tipo estacionario, se respetarán los objetivos de
calidad cuando ningún valor del índice Law supere los valores fijados en la tabla
anterior.
— Cuando se trate de vibraciones transitorias se considerará que se cumplen los objetivos de calidad si:
— Durante el periodo horario nocturno, de 23:01 a 7:00 horas, ningún valor del índice Law supera los valores fijados en la tabla anterior.
— Durante el periodo diurno ningún valor del índice Law supera en más de 5 dB los
valores fijados en la tabla anterior.
— El número de superaciones de los límites reflejados en la tabla que ocurra durante
el periodo horario diurno de 7:01 a 23:00 horas no es superior a 9 en total. A efectos de este cómputo cada superación de los límites en más de 3 dB se contabilizará como tres superaciones y únicamente como una si el límite se excede en 3 o menos de 3 dB.
Los valores del índice de vibraciones Law, estarán evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla
Ley del ruido.
Art. 8. Límites de niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior.—Toda
instalación, establecimiento, actividad industrial, comercial de almacenamiento, deportivorecreativo o de ocio, deberá respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior
indicados en la siguiente tabla.

e
a
d
c
b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una
especial protección contra la contaminación acústica.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

DÍA
50

TARDE
50

NOCHE
40

55
60
63
65

55
60
63
65

45
50
53
55

Estos límites se considerarán cumplidos cuando los valores de los índices acústicos
evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo II no excedan en ningún
caso de 5 dB o más el límite de aplicación fijado en la tabla.
Art. 9. Límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colidantes
(niveles en ambiente interior).—Ninguna instalación, establecimiento, actividad industrial,
comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativo o de ocio podrá transmitir a los locales colindantes, en función de su uso niveles de ruido superiores a los indicados en tabla.

BOCM-20230210-83

LÍMITE SEGÚN
PERÍODO LKAEQ5S

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA – ANEXO 1