Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 364

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

Tabla A
ÍNDICES DE RUIDO

TIPO DE ÁREA ACÚSTICA (ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES) – ANEXO 1

LD

LE

LN

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial
protección contra la contaminación acústica.

60

60

50

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

65

65

55

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).

70

70

65

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

73

73

63

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

75

75

65

f

Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos
públicos que los reclamen (1).

(2)

(2)

(2)

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en
particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 18.2 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos
Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
El índice de ruido día-tarde-noche, Lden se expresa en dB:
— Ld: es el nivel sonoro medio a largo plazo en dBA determinado a lo largo de todos los periodos día de un año. Al periodo día le corresponden 12 horas.
— Le: es el nivel sonoro medio a largo plazo en dBA determinado a lo largo de todos los periodos tarde de un año. Al periodo día le corresponden 4 horas.
— Ln: es el nivel sonoro medio a largo plazo en dBA determinado a lo largo de todos los periodos noche de un año. Al periodo día le corresponden 8 horas.

Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, se establece como objetivos de
calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de
las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos en las tablas B y C. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.
Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior,
localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará
como el objetivo de calidad alcanzar los valores de los índices de emisión de ruido y vibraciones establecidos respectivamente, en las tablas B y C.
Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo cuando para cada uno de los índices de inmisión de ruido Ld, Le o Ln, los valores
evaluados conforme a los procedimientos del Anexo IV del Real Decreto 1367/2007 por el
que se desarrolla Ley del ruido, cumplen en el periodo de un año que:
— Ningún valor supere los fijados en la tabla B.
— El 97 % de todos los valores diarios no superen en 3 dB los valores fijados en la tabla B.
Tabla B
Los valores de la tabla B se refieren a los índices de inmisión resultantes del conjunto
de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental
transmitido al interior).

Vivienda o uso residencial
Hospitalario
Educativo o cultural

TIPO DE RECINTO

ÍNDICES DE RUIDO
LD

LE

LN

Estancias

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Zonas de estancia

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Aulas

40

40

40

Salas de lectura

35

35

35

Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
El índice de ruido día-tarde-noche, Lden se expresa en dB:
— Ld: es el nivel sonoro medio a largo plazo en dBA determinado a lo largo de todos los periodos día de un año. Al periodo día le corresponden 12 horas.
— Le: es el nivel sonoro medio a largo plazo en dBA determinado a lo largo de todos los periodos tarde de un año. Al periodo día le corresponden 4 horas.
— Ln: es el nivel sonoro medio a largo plazo en dBA determinado a lo largo de todos los periodos noche de un año. Al periodo día le corresponden 8 horas.

BOCM-20230210-83

USO DEL EDIFICIO