Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

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Evaluación de los niveles sonoros emitidos y transmitidos por emisores acústicos: se utilizará como índice el nivel sonoro continuo equivalente para un periodo de integración de 5
segundos y expresados en dBA (LAeq,5s). Se seguirá el protocolo de medición del anexo II.
Evaluación de vibraciones: En el caso de nuevos emisores, para verificar el cumplimiento de los niveles aplicables respecto del espacio interior de las edificaciones se aplicará el índice Law, definido en la Norma ISO 2631-1 y 2631-2, cuya unidad es el dB, definido por la expresión. Se seguirá el protocolo de medición del anexo II.
Law = 20 * (aw /a0)
La evaluación del aislamiento acústico a ruido aéreo de un paramento separador entre
recintos se expresará como DnTA, definido de acuerdo con:
— La norma UNE-EN ISO 717-1 Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo.
— La norma UNE-EN ISO 16283-1 Mediciones in situ del aislamiento acústico en
edificios y en elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo.
Art. 6. Clasificación y tipos de áreas acústicas.—Hasta tanto se establezca la zonificación acústica del término municipal, las áreas acústicas vendrán delimitadas por el uso
característico de la zona, atendiendo a los usos previstos o actuales.
La clasificación y tipos de áreas acústicas y la asignación de usos a las mismas se refleja en el Anexo I de esta Ordenanza. Cada tipo de área acústica presentará un mismo objetivo de calidad acústica definido conforme a la Ley 37/2003 y sus normas de desarrollo.
Art. 7. Objetivos de calidad acústica.
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas.
En las áreas urbanizadas existentes se establece como objetivo de calidad acústica el
que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
— Si en el área acústica se supera el correspondiente valor de algunos de los índices
de inmisión de ruido establecidos en la tabla A su objetivo de calidad acústica será
alcanzar dicho valor.
— En caso contrario el objetivo de calidad será la no superación del valor de la tabla
A que le sea de aplicación.
Para el resto de las áreas urbanizadas (nuevos desarrollos urbanísticos) se establece
como objetivo de calidad acústica para ruido la no superación del valor que le sea de aplicación a la tabla A disminuido en 5 decibelios.
Los objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a los espacios naturales delimitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, como área acústica tipo g), por requerir una especial protección contra la contaminación acústica, se establecerán para cada caso en particular, atendiendo a aquellas
necesidades específicas de los mismos que justifiquen su calificación.
Como objetivo de calidad acústica aplicable a las zonas tranquilas en las aglomeraciones
y en campo abierto, se establece el mantener en dichas zonas los niveles sonoros por debajo de
los valores de los índices de inmisión establecidos en la tabla A, disminuido en 5 decibelios,
tratando de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible.
Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo cuando para cada uno de los índices de inmisión de ruido Ld, Le o Ln, los valores
evaluados conforme a los procedimientos del Anexo IV del Real Decreto 1367/2007 por el
que se desarrolla Ley del Ruido, cumplen en el periodo de un año que:

BOCM-20230210-83

— Ningún valor supere los fijados en la tabla A.
— El 97 % de todos los valores diarios no superen en 3 dB los valores fijados en la tabla A.