Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

h) Emisor térmico: Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura,
equipo, maquinaria, que genere contaminación térmica.
i) Locales acústicamente colindantes: Aquellos que compartan la misma estructura
constructiva o bien que se ubiquen en estructuras constructivas contiguas, entre
las que sea posible la transmisión estructural del ruido, y cuando en ningún momento se produzca la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través
del medio ambiente exterior.
j) Medio ambiente exterior: Espacio exterior, que incluye tanto espacios y vías públicas como espacios abiertos de titularidad privada.
k) Nuevos desarrollos urbanísticos: La superficie del territorio en situación de suelo
rural para la que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevén o
permiten su paso a la situación de suelo urbanizado, mediante las correspondientes actuaciones de urbanización, así como la de suelo ya urbanizado que esté sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
l) Sistema bitonal: Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que
existen dos tonos perfectamente diferenciables y que, en su funcionamiento, los
utiliza de forma alternativa a intervalos constantes.
m) Sistema frecuencial: Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en que
la frecuencia dominante del sonido emitido puede variar de forma controlada, manual o automáticamente.
n) Sistema monotonal: Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el
que predomina un único tono.
o) Vehículos de motor: Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Art. 4. Intervención administrativa.—Los órganos municipales competentes velarán
por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza en el ejercicio de sus potestades de planificación urbanística, de inspección y control de las actividades y sancionadora,
mediante las siguientes actuaciones:
a) La aprobación de normas e instrumentos de planeamiento urbanístico de carácter
general y de desarrollo, así como su ejecución.
b) La aprobación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental.
c) El sometimiento a previa licencia y a otros actos de control preventivo que procedan para toda clase de construcciones, demoliciones, obras en la vía pública e instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, espectáculos, servicios y cuantas se relacionan en la normativa urbanística.
d) El establecimiento de limitaciones a las actividades o a los comportamientos de
los vecinos o usuarios de la vía pública, sin menoscabo de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución española.
e) El ejercicio de la actuación inspectora.
f) La tramitación de procedimientos consistentes en la adopción de medidas provisionales, órdenes de ejecución y la ordenación de medidas correctoras.
g) El ejercicio de la potestad sancionadora.
h) Cuantas otras acciones conduzcan al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 5. Periodos, horarios y aplicación de índices acústicos.—Para todas las fuentes
de ruido los valores de comienzo y fin de los distintos periodos temporales de evaluación
son los siguientes:
— Periodo día: de 7:00 a 19:00 h.
— Periodo tarde: de 19:00 a 23:00 h.
— Periodo noche: de 23:00 a 7:00 h.
A efectos de aplicación de los artículos 8 (límites de niveles transmitidos al medio ambiente exterior) y 9 (límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes), el periodo nocturno en días festivos se amplía a nueve horas continuas de duración
(23:00 a 8:00 horas).
Aplicación de los índices acústicos.
Evaluación de niveles sonoros ambientales: se utilizarán como índices el nivel sonoro
continuo equivalente del periodo día Ld, tarde Le, y noche Ln, expresados en dB A, promediados en cada uno de los periodos día, tarde y noche a lo largo de un año (LAeq día, LAeq
tarde, LAeq noche). Se seguirá el protocolo de medición del anexo II.

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