Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 361
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2022 adoptó
acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora en materia de Ruidos, Vibraciones y Protección Térmica de Villanueva del Pardillo. Habiendo transcurrido el plazo
de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, habiéndose dado cuenta al Pleno el día 25 de enero de 2023.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley.
Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y
plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo no obstante interponer con carácter previo
y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la
forma y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias
del Ayuntamiento en materia de protección del medio ambiente frente a los perjuicios causados
por la contaminación acústica y térmica en el término municipal de Villanueva del Pardillo.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza las actividades de titularidad pública o privada, los emisores acústicos y los emisores
que generen contaminación térmica, así como las edificaciones, en su calidad de receptores
acústicos, a excepción de las actividades militares, que se regirán por su legislación específica y la actividad laboral respecto de la contaminación por ruidos producida por esta en el
correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
a) Actividad: Cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.
b) Actividades recreativas y de espectáculos públicos: Aquellas definidas y catalogadas como tales en la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y normas de desarrollo.
c) Áreas urbanizadas existentes: Superficie del territorio del término municipal de Villanueva del Pardillo que sea área urbanizada desde antes de la entrada en vigor del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
d) Ciclomotores: Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
e) Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o
daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para los bienes de
cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
f) Contaminación térmica: La transmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine, bien en los paramentos que delimitan la actividad, o
bien en el local receptor, unos incrementos de temperatura superiores a los límites establecidos en esta Ordenanza, que impliquen daño o molestias para personas o bienes.
g) Emisor acústico: Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura,
equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.
BOCM-20230210-83
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE RUIDOS, VIBRACIONES
Y PROTECCIÓN TÉRMICA
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 361
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2022 adoptó
acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora en materia de Ruidos, Vibraciones y Protección Térmica de Villanueva del Pardillo. Habiendo transcurrido el plazo
de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, habiéndose dado cuenta al Pleno el día 25 de enero de 2023.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley.
Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y
plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo no obstante interponer con carácter previo
y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la
forma y plazos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular las competencias
del Ayuntamiento en materia de protección del medio ambiente frente a los perjuicios causados
por la contaminación acústica y térmica en el término municipal de Villanueva del Pardillo.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Quedan sometidos a las prescripciones de esta Ordenanza las actividades de titularidad pública o privada, los emisores acústicos y los emisores
que generen contaminación térmica, así como las edificaciones, en su calidad de receptores
acústicos, a excepción de las actividades militares, que se regirán por su legislación específica y la actividad laboral respecto de la contaminación por ruidos producida por esta en el
correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
a) Actividad: Cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.
b) Actividades recreativas y de espectáculos públicos: Aquellas definidas y catalogadas como tales en la Ley de la Comunidad de Madrid 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y normas de desarrollo.
c) Áreas urbanizadas existentes: Superficie del territorio del término municipal de Villanueva del Pardillo que sea área urbanizada desde antes de la entrada en vigor del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
d) Ciclomotores: Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
e) Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o
daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para los bienes de
cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
f) Contaminación térmica: La transmisión de calor producida por una instalación o actividad determinada que origine, bien en los paramentos que delimitan la actividad, o
bien en el local receptor, unos incrementos de temperatura superiores a los límites establecidos en esta Ordenanza, que impliquen daño o molestias para personas o bienes.
g) Emisor acústico: Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura,
equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.
BOCM-20230210-83
ORDENANZA REGULADORA EN MATERIA DE RUIDOS, VIBRACIONES
Y PROTECCIÓN TÉRMICA