Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de alarmas sin desconectarse por un periodo superior a tres e inferior a treinta minutos en horario
diurno o vespertino.
d) Practicar pruebas de comprobación del funcionamiento de alarmas fuera del horario y de las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la presente Ordenanza.
e) El uso no autorizado en el medio ambiente exterior de elementos de megafonía o
de los dispositivos sonoros señalados en el artículo 30.1 de esta Ordenanza.
f) Gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
g) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
h) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a
elevado volumen en el medio ambiente exterior, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 34.1 de la presente Ordenanza.
i) Realizar la conducta prevista en el artículo 34.2 d) de la presente Ordenanza.
j) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres u obras en el
interior de las viviendas o locales fuera del horario permitido.
k) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones o instalaciones de elementos domésticos, o actuaciones similares en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno.
l) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 36.1 de la presente Ordenanza.
m) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno contraviniendo lo dispuesto en el artículo 36.1 de la presente Ordenanza.
n) Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos.
o) Producir ruidos o vibraciones contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
p) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 3 °C e inferior o igual a 5 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 4 y 5.
48.2. Son infracciones graves:
a) Superar en más de 4 y hasta 7 dBA en periodo nocturno, o hasta en 10 en periodo
diurno o vespertino, los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere en más de 4dB y hasta
en 10 dB los límites a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) El funcionamiento de alarmas por un periodo superior a treinta minutos en horario
diurno o vespertino, o superior a cinco minutos en horario nocturno, sin desconectarse.
d) Realizar trabajos de carga, descarga o reparto de mercancías, o el transporte de
materiales en camiones sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza, con el fin de evitar la producción de contaminación acústica.
e) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora o de control.
f) No adoptar las medidas correctoras requeridas en el plazo otorgado o adoptarlas
de forma insatisfactoria o incompleta.
g) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 5 °C e inferior o igual a 7 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 4 y 5.
48.3 Son infracciones muy graves:
a) Superar en más de 7 dBA en periodo nocturno o de 10 en periodo diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere en más de 10 dB los límites establecidos en el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) Realizar las obras o trabajos previstos en el artículo 31.1 fuera de los horarios autorizados.
BOCM-20230210-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de alarmas sin desconectarse por un periodo superior a tres e inferior a treinta minutos en horario
diurno o vespertino.
d) Practicar pruebas de comprobación del funcionamiento de alarmas fuera del horario y de las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la presente Ordenanza.
e) El uso no autorizado en el medio ambiente exterior de elementos de megafonía o
de los dispositivos sonoros señalados en el artículo 30.1 de esta Ordenanza.
f) Gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes o impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
g) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
h) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a
elevado volumen en el medio ambiente exterior, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 34.1 de la presente Ordenanza.
i) Realizar la conducta prevista en el artículo 34.2 d) de la presente Ordenanza.
j) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres u obras en el
interior de las viviendas o locales fuera del horario permitido.
k) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones o instalaciones de elementos domésticos, o actuaciones similares en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno.
l) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
contraviniendo lo dispuesto en el artículo 36.1 de la presente Ordenanza.
m) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno contraviniendo lo dispuesto en el artículo 36.1 de la presente Ordenanza.
n) Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos.
o) Producir ruidos o vibraciones contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
p) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 3 °C e inferior o igual a 5 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 4 y 5.
48.2. Son infracciones graves:
a) Superar en más de 4 y hasta 7 dBA en periodo nocturno, o hasta en 10 en periodo
diurno o vespertino, los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere en más de 4dB y hasta
en 10 dB los límites a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) El funcionamiento de alarmas por un periodo superior a treinta minutos en horario
diurno o vespertino, o superior a cinco minutos en horario nocturno, sin desconectarse.
d) Realizar trabajos de carga, descarga o reparto de mercancías, o el transporte de
materiales en camiones sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza, con el fin de evitar la producción de contaminación acústica.
e) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora o de control.
f) No adoptar las medidas correctoras requeridas en el plazo otorgado o adoptarlas
de forma insatisfactoria o incompleta.
g) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 5 °C e inferior o igual a 7 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 4 y 5.
48.3 Son infracciones muy graves:
a) Superar en más de 7 dBA en periodo nocturno o de 10 en periodo diurno o vespertino los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere en más de 10 dB los límites establecidos en el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) Realizar las obras o trabajos previstos en el artículo 31.1 fuera de los horarios autorizados.
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