Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
j)
BOCM-20230210-83
Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 5 °C e inferior o igual a 7 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 24.
46.3. Son infracciones muy graves:
a) Superar los límites de niveles sonoros máximos permitidos en más de 7 dBA en
periodo nocturno o de 10 en periodo diurno o vespertino.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere en más de 10 dB los límites a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales impuestas conforme al artículo 43.
d) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas, próximos o
colindantes, superior a 7 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 24.
Art. 47. Infracciones relativas a vehículos de motor y ciclomotores.—47.1. Son infracciones leves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
hasta en 4 dBA los límites máximos permitidos.
b) El uso indebido del claxon o cualquier otra señal acústica del vehículo.
c) La realización de prácticas indebidas de conducción descritas en el artículo 27.2.
d) La emisión por los sistemas de reproducción de sonido o por los sistemas de alarma existentes en el vehículo de niveles sonoros superiores a los permitidos hasta
en 4 dBA.
e) El funcionamiento a gran volumen de los sistemas de reproducción de sonido
existentes en el vehículo ocasionando perturbación de la convivencia.
f) El funcionamiento de las alarmas instaladas en vehículos incumpliendo las especificaciones técnicas en cuanto a tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de las alarmas instaladas en
vehículos sin desconectarse por un periodo superior a cinco e inferior a treinta minutos en horario diurno o vespertino.
g) Producir ruidos contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
47.2. Son infracciones graves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
en más de 4 dBA y hasta 7 dBA los límites máximos permitidos.
b) Circular sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores.
c) La emisión por los sistemas de reproducción de sonido o por los sistemas de alarma existentes en el vehículo de niveles sonoros superiores a los permitidos en más
de 4 dBA y hasta en 7 dBA.
d) El funcionamiento de las alarmas instaladas en vehículos por un periodo superior
a treinta minutos en horario diurno o superior a tres minutos en horario nocturno,
sin desconectarse.
e) En el caso de los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de urgencia: la
emisión de niveles sonoros superiores a los permitidos; el uso de sistemas frecuenciales, o la utilización de señales acústicas especiales fuera de los supuestos permitidos.
f) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora.
47.3. Son infracciones muy graves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
en más de 7 dBA los límites máximos permitidos.
b) En el caso de los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de urgencia, la
no disposición del mecanismo de regulación de intensidad sonora o su funcionamiento inadecuado.
Art. 48. Infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas
y relaciones vecinales.—48.1 Son infracciones leves:
a) Superar hasta en 4 dBA los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere hasta en 4 dB los límites
a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) El funcionamiento de alarmas cuando se incumplan sus especificaciones técnicas
en cuanto al tipo de alarma autorizado, tiempo máximo de emisión por ciclo de
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
j)
BOCM-20230210-83
Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 5 °C e inferior o igual a 7 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 24.
46.3. Son infracciones muy graves:
a) Superar los límites de niveles sonoros máximos permitidos en más de 7 dBA en
periodo nocturno o de 10 en periodo diurno o vespertino.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere en más de 10 dB los límites a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) El incumplimiento de las medidas provisionales impuestas conforme al artículo 43.
d) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas, próximos o
colindantes, superior a 7 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 24.
Art. 47. Infracciones relativas a vehículos de motor y ciclomotores.—47.1. Son infracciones leves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
hasta en 4 dBA los límites máximos permitidos.
b) El uso indebido del claxon o cualquier otra señal acústica del vehículo.
c) La realización de prácticas indebidas de conducción descritas en el artículo 27.2.
d) La emisión por los sistemas de reproducción de sonido o por los sistemas de alarma existentes en el vehículo de niveles sonoros superiores a los permitidos hasta
en 4 dBA.
e) El funcionamiento a gran volumen de los sistemas de reproducción de sonido
existentes en el vehículo ocasionando perturbación de la convivencia.
f) El funcionamiento de las alarmas instaladas en vehículos incumpliendo las especificaciones técnicas en cuanto a tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento o secuencia de repetición, o el funcionamiento de las alarmas instaladas en
vehículos sin desconectarse por un periodo superior a cinco e inferior a treinta minutos en horario diurno o vespertino.
g) Producir ruidos contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
47.2. Son infracciones graves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
en más de 4 dBA y hasta 7 dBA los límites máximos permitidos.
b) Circular sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores.
c) La emisión por los sistemas de reproducción de sonido o por los sistemas de alarma existentes en el vehículo de niveles sonoros superiores a los permitidos en más
de 4 dBA y hasta en 7 dBA.
d) El funcionamiento de las alarmas instaladas en vehículos por un periodo superior
a treinta minutos en horario diurno o superior a tres minutos en horario nocturno,
sin desconectarse.
e) En el caso de los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de urgencia: la
emisión de niveles sonoros superiores a los permitidos; el uso de sistemas frecuenciales, o la utilización de señales acústicas especiales fuera de los supuestos permitidos.
f) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora.
47.3. Son infracciones muy graves:
a) La emisión por el vehículo de motor o ciclomotor de niveles sonoros que superen
en más de 7 dBA los límites máximos permitidos.
b) En el caso de los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de urgencia, la
no disposición del mecanismo de regulación de intensidad sonora o su funcionamiento inadecuado.
Art. 48. Infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas
y relaciones vecinales.—48.1 Son infracciones leves:
a) Superar hasta en 4 dBA los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law, supere hasta en 4 dB los límites
a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) El funcionamiento de alarmas cuando se incumplan sus especificaciones técnicas
en cuanto al tipo de alarma autorizado, tiempo máximo de emisión por ciclo de
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