Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

2. Estas medidas pueden ser impuestas, ratificadas o levantadas por el citado órgano, en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador o de medidas correctoras para la subsanación de deficiencias, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, con el fin de asegurar la eficiencia de la resolución y evitar la situación de riesgo grave.
3. En el caso de ciclomotores o de vehículos de motor, será de aplicación lo establecido en los artículos 25 y 26 de la presente Ordenanza, así como lo que dispongan las normas vigentes de tráfico aplicables.
Art. 44. Precintos.—1. Las actividades, instalaciones o focos emisores podrán ser
precintados, como medio de ejecución subsidiaria, en el caso de que no se cumplan voluntariamente las medidas provisionales, de adecuación a la legalidad vigente o las sanciones,
distintas a las de multa, que hayan podido ser impuestas.
2. El levantamiento del precinto se podrá autorizar para las operaciones de reparación o adecuación de la actividad en cumplimiento de las medidas correctoras ordenadas.
En este caso, la actividad, instalación o foco precintados no podrán ponerse de nuevo en
funcionamiento hasta que se haya constatado por los servicios técnicos municipales que
cumple con las normas que le son aplicables. Independientemente de que los resultados de
dicha inspección sean satisfactorios, se deberá cumplir en su totalidad el periodo de suspensión o clausura que, en su caso, se haya impuesto como sanción.
Régimen sancionador
Art. 45. Disposiciones generales al régimen sancionador.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza y que se
clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los siguientes artículos.
2. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y
muy graves.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en
la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Art. 46. Infracciones relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios.—46.1. Son infracciones leves:
a) Superar hasta en 4 dBA los límites de niveles sonoros máximos permitidos.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law supere hasta en 4 dB los límites
a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 3 °C e inferior o igual a 5 °C en las condiciones establecidas en el artículo 24.
d) Producir ruidos y vibraciones contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
46.2. Son infracciones graves:
a) Superar los límites de niveles sonoros máximos permitidos en más de 4 dBA, y
hasta en 7 dBA en periodo nocturno o hasta en 10 dBA en periodo diurno o vespertino.
b) Transmitir vibraciones cuyo valor del índice Law supere en más de 4 dB y hasta
en 10 dB los límites a los que se refiere el artículo 10, en función del uso del edificio.
c) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones en materia de contaminación acústica establecidas por el Ayuntamiento en la licencia municipal correspondiente.
d) El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e
instalaciones.
e) El ejercicio de la actividad sin mantener las puertas interiores y exteriores del vestíbulo acústico cerradas mientras no exista paso de personas por ellas.
f) El ejercicio con huecos o ventanas abiertos de las actividades correspondientes a
las de los tipos 2, 3.1 a, 3.1.b, 3.2, 4 o asimiladas, previstas en el artículo 17.
g) No tener permanentemente instalados y conectados los sistemas limitadores para
autocontrol del volumen de emisión de los equipos de reproducción o amplificación de sonido o manipularlos.
h) Obstaculizar en cualquier forma la labor inspectora o de control.
i) No adoptar las medidas correctoras requeridas en el plazo otorgado o adoptarlas
de forma insatisfactoria o incompleta.

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