Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

d) Realizar las obras o trabajos previstos en el artículo 31.1 sin adoptar las medidas
necesarias en la maquinaria auxiliar utilizada, previstas en el artículo 31.2.
e) Provocar un incremento de la temperatura de los locales o viviendas próximos o
colindantes superior a 7 °C, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 4 y 5.
Art. 49. Sanciones por infracciones relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios.—Las infracciones a que se refiere el artículo 46, salvo las previstas en el
apartado 1, párrafo c); apartado 2, párrafo j), y apartado 3, párrafo d), podrán dar lugar a la
imposición de alguna o varias de las siguientes sanciones:
a) En el caso de las infracciones leves: multas de hasta 600 euros.
b) En el caso de las infracciones graves:
1.o Multas desde 601 euros hasta 12.000 euros.
2.o Suspensión de la vigencia de la licencia municipal de instalación o actividad u
otra figura de intervención municipal en la que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día, y un año.
3.o Clausura temporal, total o parcial de establecimientos o instalaciones por un
período máximo de dos años.
4.o Suspensión del funcionamiento temporal, total o parcial, de las instalaciones
o focos emisores por un período máximo de dos años.
c) En el caso de las infracciones muy graves:
1.o Multas desde 12.001 euros hasta 300.000 euros.
2.o Revocación de la licencia municipal de instalación o actividad u otra figura de
intervención municipal en la que se hayan establecido condiciones relativas a
la contaminación acústica, o la suspensión de su vigencia por un período de
tiempo comprendido entre un año y un día, y cinco años.
3.o Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones o establecimientos.
4.o Retirada definitiva de los focos emisores.
5.o Clausura temporal, total o parcial, de instalaciones o establecimientos por un
periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.
6.o Suspensión del funcionamiento, total o parcial, de instalaciones o focos emisores por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.
7.o Prohibición temporal o definitiva del desarrollo de las actividades generadoras de la infracción.
Art. 50. Sanciones por infracciones relativas a vehículos de motor y ciclomotores.—
Las infracciones a que se refiere el artículo 47 podrán dar lugar a las siguientes sanciones.
a) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 90 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa desde 91 a 300 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 301 a 600 euros.
Art. 51. Sanciones por infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales y por contaminación térmica.—Las infracciones a
que se refiere el artículo 48, así como las relativas a infracciones por contaminación térmica, podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves:
1.o Multa de hasta 3.000 euros.
2.o Suspensión de la vigencia de la autorización o licencia municipal, en las que
se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un
período de tiempo inferior a 1 mes.
Art. 52. Criterios de graduación de las sanciones.—La imposición de las sanciones
deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse especialmente las siguientes circunstancias
para graduar la sanción que se aplique:
a) Las circunstancias del responsable.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) El grado de intencionalidad o negligencia o la reiteración.
d) La reincidencia y grado de participación.
e) El periodo horario en que se comete la infracción.
f) La comisión de las infracciones en zonas de protección acústica especial.

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