Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.
e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno.
Art. 37. Animales domésticos.—Los propietarios o tenedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos produzcan ruidos que ocasionen molestias al vecindario perturbando la convivencia.
Actividad inspectora
Art. 38. Actividad inspectora de vigilancia y control.—1. La actividad inspectora,
de vigilancia y control se ejercerá bien de oficio o bien a instancia de parte.
2. Los funcionarios que realicen labores de inspección en materia ambiental tendrán
el carácter de agentes de la autoridad a los efectos previstos en el artículo 77.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
3. Será personal competente para realizar labores de inspección:
a) Los agentes de la autoridad asistidos para la realización de mediciones por el Área
de Inspección Ambiental de la Comunidad de Madrid o por empresa competente
debidamente acreditada para estas labores.
b) Además de los anteriores, los funcionarios municipales designados por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo con sus propios medios o en colaboración con
otras entidades cuando se requiera el uso de sonómetros.
c) La Policía Municipal u otros agentes de la autoridad sin formación específica respecto de las comprobaciones que no precisen la utilización de instrumentos a los
que se refieren los párrafos anteriores.
4. En el ejercicio de la función inspectora, el personal competente podrá:
a) Acceder libremente, previa identificación, en cualquier momento y sin necesidad
de previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, donde se pretenda realizar la inspección. En el supuesto de entradas
domiciliarias, se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial que lo autorice.
b) Realizar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de esta Ordenanza.
c) Requerir la información y documentación administrativa que autorice las actividades e instalaciones objeto de inspección.
d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
Art. 39. Actas de inspección, boletines de denuncia e informes técnicos complementarios.—1. El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en la correspondiente acta, boletín de denuncia o documento público que, firmado por el funcionario,
gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados
en él, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de
sus respectivos intereses.
2. Una vez formalizados el acta o el boletín de denuncia, se entregará copia al titular
de la actividad o del foco emisor o persona que lo represente. En el caso de que, excepcionalmente, no sea posible dicha entrega, se remitirá copia de tales documentos en un momento posterior, justificando debidamente las causas concretas y específicas por las que no
fue posible la entrega. Si dichas personas se negasen a firmar el acta, será suficiente con la
firma del inspector o inspectores actuantes.
3. En el acta de inspección o boletín de denuncia quedarán reflejados, según proceda:
a) El lugar, fecha y hora de las actuaciones.
b) Los datos identificativos de la actividad, empresa o persona responsable del foco
emisor o que presuntamente comete la infracción.
c) El elemento de la actividad o instalación que constituya el foco emisor objeto de
las actuaciones.
d) Las pruebas practicadas, comprobaciones efectuadas, los resultados de las mediciones realizadas, el lugar de medición, y aquellos otros datos o circunstancias técnicas relevantes de la medición.

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