Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

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nes de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el RD 212/2002 de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
2. La utilización de todos los sistemas o equipos complementarios será la más adecuada para reducir la contaminación acústica.
Art. 33. Carga, descarga y transporte de mercancías.—1. La carga, descarga y reparto de mercancías, así como el transporte de materiales en camiones, deberá realizarse
adoptando las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación
acústica.
2. Dichas actividades se desarrollarán sin producir impactos directos en el vehículo ni
en el pavimento. Asimismo, se emplearán las mejores técnicas disponibles para evitar el ruido producido por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido del reparto.
Art. 34. Comportamientos ciudadanos en el medio exterior.—1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites
de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso
y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las
actividades propias del local receptor.
2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación
con lo establecido en el apartado 1 anterior:
a) Gritar o vociferar.
b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados.
c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a
elevado volumen.
d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de
personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización, produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el
descanso y la tranquilidad de los vecinos.
Fuentes sonoras de carácter doméstico y relaciones vecinales

a) Gritar o vociferar.
b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.
c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21:00 hasta las 8:00
horas, en días laborables, y desde las 21:00 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la

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Art. 35. Aparatos e instalaciones domésticos.—1. Los propietarios o usuarios de
receptores de radio, televisión, equipos de música, electrodomésticos, aparatos de aire
acondicionado o instrumentos musicales y, en general, de cualquier fuente sonora de carácter doméstico, deberán instalarlos y ajustar su uso, de manera que su funcionamiento cumpla con las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza, con el
fin de no perturbar la buena convivencia.
2. Asimismo, deberán cumplir con los límites de vibraciones aplicables al espacio
interior.
Art. 36. Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares.—1. El
comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, igualmente se deberán respetar los valores máximos de
transmisión autorizados en la presente Ordenanza.
2. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con lo
establecido en el apartado anterior, las siguientes conductas: