Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

29.2. Condiciones técnicas y de funcionamiento de las alarmas:
Los sistemas de alarma deberán corresponder a modelos que cumplan con normas de industria aplicables y ser mantenidos en perfecto estado de uso y funcionamiento, con el fin de
evitar que se activen por causas injustificadas o distintas de las que motivaron su instalación.
Únicamente se podrán instalar, en función de su elemento emisor, los modelos de sistemas monotonales y bitonales.
Se prohíbe el accionamiento voluntario de los sistemas de alarma, salvo en las pruebas que se realicen para la comprobación de su correcto funcionamiento. No podrá hacerse
más de una comprobación rutinaria al mes y esta habrá de practicarse entre las 11:00 y
14:00 horas y entre las 17:00 y 20:00 horas, por un período no superior a 5 minutos.
Las alarmas de los grupos 1 y 2 cumplirán con los siguientes requisitos de funcionamiento:
a) La duración máxima de funcionamiento continuo del sistema sonoro no podrá exceder, en ningún caso, de 60 segundos.
b) Solo se permiten sistemas que repitan la señal de alarma sonora un máximo de tres
veces, separadas cada una de ellas por un período mínimo de 30 segundos y máximo de 60 segundos de silencio, si antes no se produce la desconexión.
c) Si una vez terminado el ciclo total, no hubiese sido desactivado el sistema, este no
podrá entrar de nuevo en funcionamiento.
29.3. Límites de emisión de las alarmas:
El funcionamiento de las alarmas respetará los siguientes límites de emisión:
a) Alarmas del Grupo 1: 85 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección
de máxima emisión sonora.
b) Alarmas del Grupo 2: 80 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección
de máxima emisión sonora.
Para las alarmas del Grupo 3, los niveles sonoros transmitidos por su funcionamiento
a locales acústicamente colindantes, no deberán superar los valores máximos autorizados
por la Ordenanza u otras limitaciones impuestas por la normativa vigente.
Art. 30. Megafonía y otros dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior.—1.
Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente
Ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior
de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada.
2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos
sonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones de interés
general o de especial significación ciudadana.
Otras actividades en el medio ambiente exterior
Art. 31. Obras y trabajos en el medio ambiente exterior y edificaciones.—1. Las
obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes
a viernes, entre las 22 y las 7 horas. Los sábados no se podrán realizar obras y trabajos de
construcción entre las 0:00 h y las 10:00 h AM, ni entre las 15:00 h y las 24:00 h, quedando prohibido los domingos la realización de estos trabajos, salvo para las excepciones que
contempla el presente artículo 31. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran
realizarse durante el día, podrá autorizarse previamente su realización durante los citados
horarios, determinándose expresamente el periodo horario y el plazo durante el que se permitirán los trabajos nocturnos.
2. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para reducir los niveles sonoros que estas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar utilizada, con el fin de minimizar las molestias. A estos efectos, entre otras medidas,
deberán proceder al cerramiento de la fuente sonora, la instalación de silenciadores acústicos o la ubicación de la fuente sonora en el interior de la estructura en construcción, una vez
que el estado de la obra lo permita.
Art. 32. Emisión de ruido de las máquinas de uso libre.—1. Tal y como establece
el RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley del Ruido, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general, y en las obras públicas y en la construcción en particular,
debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisio-

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