Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

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de homologación del vehículo, correspondiente al ensayo a vehículo parado. En el caso de
que en la ficha de características técnicas no aparezca este dato, el valor límite para los ciclomotores será de 87 dBA y para los vehículos de motor se obtendrá siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Se prohíbe la circulación de vehículos de motor o ciclomotores sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores.
Art. 26. Inmovilización.—Los agentes de la autoridad podrán ordenar como medida
provisional la inmovilización de aquellos vehículos que circulen sin silenciador, con tubo
resonador o con silenciadores distintos al modelo que figura en su ficha técnica, no homologados o modificados.
Art. 27. Condiciones de uso de los vehículos.—1. Sin perjuicio de lo establecido en
las normas de tráfico y movilidad aplicables, queda prohibido el uso de claxon o cualquier
otra señal acústica, de modo innecesario o excesivo, salvo en los casos de:
a) Inminente peligro de atropello o colisión.
b) Vehículos privados en auxilio urgente de personas.
c) Servicios públicos de urgencia o de asistencia sanitaria conforme a lo establecido
en esta Ordenanza.
2. No se permitirá la realización de prácticas indebidas de conducción, en particular
aceleraciones injustificadas a vehículo parado, que den lugar a ruidos innecesarios o molestos que perturben la convivencia.
3. Los sistemas de reproducción de sonido que se incorporen a los vehículos no podrán transmitir al ambiente exterior niveles sonoros superiores a los máximos permitidos
en el artículo 8, medidos de acuerdo a los protocolos establecidos en esta Ordenanza para
instalaciones o actividades, ni podrán funcionar a gran volumen, ya estén estacionados o en
circulación, de modo que produzcan perturbación de la convivencia que afecte de manera
inmediata y directa a la tranquilidad de los vecinos.
4. Las alarmas instaladas en vehículos deberán cumplir con las especificaciones técnicas en cuanto a tiempo máximo de emisión por ciclo de funcionamiento, secuencia de repetición y niveles de emisión máxima que indique la certificación del fabricante, respetando, en
todo caso, el tiempo máximo de emisión de tres minutos hasta su desconexión y el nivel de
emisión máximo de 85 dBA, medido a tres metros en la dirección de máxima emisión.
Art. 28. Emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias.—1. Los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de motor destinados a los
servicios de urgencia, tales como policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, no podrán emitir niveles sonoros superiores a 95 dBA, medidos a una distancia de 3 metros en la dirección de máxima emisión.
2. Los citados vehículos deberán disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora de los dispositivos acústicos que la reduzca durante el periodo nocturno,
cuando circulen por zonas habitadas, a unos niveles comprendidos entre 70 y 90 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
3. Queda prohibido el uso de dispositivos acústicos con sistemas frecuenciales en el
término municipal de Villanueva del Pardillo.
4. Los conductores de los vehículos en servicios de urgencia solo podrán utilizar las señales acústicas especiales cuando los vehículos se encuentren realizando servicios de urgencia. Asimismo, deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía pública.
Condiciones exigibles a usuarios de vía pública, actividades domésticas
y relaciones vecinales
Tipos de alarma:

A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes categorías de alarmas:
a) Grupo 1: Aquellas que emiten sonido al medio ambiente exterior, salvo las instaladas en vehículos.
b) Grupo 2: Las que emiten sonido a ambientes interiores comunes o de uso público
compartido.
c) Grupo 3: Aquellas cuya emisión sonora se produce en un local especialmente designado para el control y vigilancia de las alarmas.

BOCM-20230210-83

Art. 29. Alarmas, megafonía y actuaciones musicales.—29.1.