Villanueva del Pardillo (BOCM-20230210-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza materia ruidos
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BOCM

VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

Art. 22. Justificación técnica de la insonorización.—El técnico autor del proyecto
y/o especialista en acústica deberá presentar un estudio con cálculos justificativos por frecuencias de que la “insonorización” proyectada no transmitirá niveles sonoros superiores a
los establecidos en Ordenanza, alcanzando los aislamientos mínimos requeridos en la misma (art. 18), según casos indicados en artículo 17.
El estudio previo a las obras incluirá al menos los siguientes aspectos:
— Descripción del tipo de actividad y horario previsto.
— Situación del local respecto a viviendas y otros usos.
— Identificación y descripción de todas las fuentes de ruido y vibraciones existentes
en la actividad (maquinaría, TV, equipos de reproducción sonora, extractores, climatización, etc.), describiendo el tipo de ruido, vía de transmisión más importante y propuestas de atenuación acústica en su caso.
— Nivel sonoro estimado en la actividad por frecuencias y valor global en dB(A).
— Aforo de la actividad.
— Justificación técnica de aislamientos acústicos por frecuencias y globales, respecto exterior y colindantes, antes y después de propuestas de atenuación acústica,
asegurando en su caso, el aislamiento mínimo requerido (DnTA y D125), y el
cumplimiento de los límites de transmisión sonora a exterior e interior de locales
acústicamente colindantes, según establece la Ordenanza.
— Medidas de protección frente a vibraciones, impactos, arrastres y sistemas correctores de atenuación o eliminación de las mismos.
— Apartado específico sobre recomendaciones de funcionamiento de la actividad.
— El estudio incluirá planos y detalles de tratamientos acústicos, describiendo materiales, espesores, juntas elásticas, antivibratorios, etc.
— En su caso, descripción del limitador a instalar conforme a lo indicado en Ordenanza.
Al finalizar las obras el titular de la actividad que linde (*) con vivienda o zona de dormitorio hospedaje, deberá presentar, además de los certificados requeridos por los técnicos
del Ayuntamiento, el ensayo de aislamiento acústico in situ a ruido aéreo por frecuencias
(tercios de octava u octavas) obteniendo los valores DnTA y D125, según normas UNE.
Además, se medirán los niveles de inmisión de ruido transmitidos a las dependencias de vivienda más afectada, de las fuentes de la actividad que pueden generar más molestias (extractores, clima, cámaras frigoríficas etc.). Esta medición se realizará conforme a los procedimientos del anexo II.
(*) Se requerirán estos aislamientos mínimos cuando el recinto emisor y el receptor estén separados por
un paramento, sea este horizontal, vertical o inclinado.

Art. 23. Medidas de protección frente a vibraciones.—Todo equipo, máquina, conducto de fluidos o electricidad o cualquier elemento generador de vibraciones se instalará
con elementos elásticos, antivibratorios o bancadas flotantes desolidarizadas de soporte,
para reducir al máximo posible los niveles transmitidos por su funcionamiento y para que
en ningún caso se superen los límites máximos de vibraciones aplicables en el espacio interior establecidos en esta Ordenanza.
Art. 24. Condiciones de protección frente a la contaminación térmica.—Las actividades cuyas instalaciones generen o radien calor deberán disponer de un aislamiento térmico adecuado para garantizar que los cerramientos de las viviendas o locales colindantes no
sufran un incremento de temperatura superior a 3 °C sobre el existente cuando la instalación que genera o radia calor esté parada.
La transmisión de calor debida a instalaciones de aire acondicionado no podrá en ningún caso elevar la temperatura en el interior de locales o viviendas próximas en más de 3 °C,
medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada, realizando la medida con
ventana abierta.
Condiciones aplicables a vehículos a motor
Art. 25. Condiciones técnicas de los vehículos y límites de emisión sonora.—Los titulares de vehículos de motor y ciclomotores están obligados a mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos
y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin
de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o, con el motor en marcha, no exceda de los límites establecidos en la normativa vigente.
El valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en
circulación se obtendrá sumando 4 dBA al nivel de emisión sonora que figura en la ficha

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