C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-28)
Convocatoria subvenciones –  Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

m) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la
empresa, su NIF y fecha.
Si la actuación requiere proyecto y este no se aporta junto con la solicitud, puede
alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
n) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o
autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión, en el caso de declaración responsable, justificante de presentación en el
ayuntamiento correspondiente.
Si no se aporta con la solicitud: compromiso de su presentación a los tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Cinco. Dentro del artículo 28, en el apartado de documentación justificativa de que la
actuación es subvencionable, se añade párrafo final:
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y en la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente dictará resolución de concesión de ayuda sujeta
expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar
correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la letra a) de este apartado, así como
la documentación de las letras g), h) i), l), m) y n) de este mismo apartado que no figurasen
en el expediente y que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.
Seis. Se elimina el punto B del artículo 40, renombrándose, por tanto, los apartados
posteriores, quedando redactado de la siguiente forma:
La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de
las actuaciones objeto de ayuda debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar obligatoriamente por medios electrónicos, el formulario web
que será habilitado a este fin (modelo 3239_FR1) al que deberán anexar la siguiente documentación debidamente indexada:
A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la
resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos respecto a los ahorros energéticos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo
la fecha de inicio y de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar
el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación y del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH) mediante una Evaluación favorable de adecuación
(Cuestionario de autoevaluación DNSH del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) o mediante una declaración responsable firmada por técnico
competente. Se reflejarán claramente los cambios producidos desde la concesión
de la ayuda, en su caso.
B) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado Inicial, con todos los elementos y el contenido requeridos en
el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.
C) Resguardo de presentación en registro de CEE final y/o etiqueta.
D) Reportaje fotográfico final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas
afectadas por las actuaciones.
E) Declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas (anexo XIII).
F) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de
pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y
contratos presentados, así como el anexo VIII cumplimentado. En el supuesto de
cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de
aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las

BOCM-20230210-28

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