C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-28)
Convocatoria subvenciones – Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación
conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de
la presente convocatoria.
G) Anexo VIII, cumplimentado.
Siete. En el artículo 48 se incorpora un apartado nuevo, como consecuencia de la nueva regulación tras la aprobación del Real Decreto 903/2022. Se posibilita poder solicitar
ayuda para la elaboración del Libro del edificio existente, en un momento previo a su elaboración, que es el siguiente, y que renumera los siguientes documentos que se relacionan
posteriormente:
En el caso de Libros del Edificio Existente para la Rehabilitación, junto con la solicitud podrá inicialmente presentarse de forma alternativa, una memoria con el contenido detallado en el apartado “Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del Edificio Existente sin redactar” de este mismo artículo.
(...)
Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del
Edificio Existente sin redactar:
14. Memoria justificativa que incluya los datos generales del edificio objeto del encargo definidos en el artículo 49 de esta Orden, la cuantía de la ayuda solicitada y una declaración responsable, firmada por el técnico redactor, indicando que el Libro del Edificio Existente cumplirá con las exigencias de la presente Orden en cuanto a su contenido documental.
Esta memoria justificativa deberá contar con la conformidad del destinatario último.
Ocho. El artículo 51 en su redacción actual se refiere a la justificación por ayudas al
proyecto de rehabilitación integral, apartado I, que se redacta de la siguiente forma:
I. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios
de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de
cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de
aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las
funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación
conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de
la presente convocatoria.
Nueve. Al artículo 51 se le incorpora una sección dedicada a la justificación del libro
del edificio, que queda redactado del siguiente modo:
La justificación, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, de la realización
de las actuaciones para los Libros del Edificio Existente para la Rehabilitación no redactados, debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano
Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en cuya solicitud se aportó una memoria justificativa. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar, obligatoriamente por medios electrónicos, la siguiente documentación debidamente indexada:
I. Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación, con los requisitos definidos en
los artículos 45 y 49 de la presente orden de convocatoria, con la conformidad del
destinatario último.
II. Informe de Evaluación de Edificio (IEE) si se dispone del mismo con anterioridad
a la solicitud de la ayuda, debidamente registrado conforme al Decreto 103/2016,
de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
III. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios
de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de
cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de
aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las
funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación
conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de
la presente convocatoria.
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BOCM-20230210-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación
conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de
la presente convocatoria.
G) Anexo VIII, cumplimentado.
Siete. En el artículo 48 se incorpora un apartado nuevo, como consecuencia de la nueva regulación tras la aprobación del Real Decreto 903/2022. Se posibilita poder solicitar
ayuda para la elaboración del Libro del edificio existente, en un momento previo a su elaboración, que es el siguiente, y que renumera los siguientes documentos que se relacionan
posteriormente:
En el caso de Libros del Edificio Existente para la Rehabilitación, junto con la solicitud podrá inicialmente presentarse de forma alternativa, una memoria con el contenido detallado en el apartado “Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del Edificio Existente sin redactar” de este mismo artículo.
(...)
Documentación a entregar en caso de solicitar ayuda para los honorarios del Libro del
Edificio Existente sin redactar:
14. Memoria justificativa que incluya los datos generales del edificio objeto del encargo definidos en el artículo 49 de esta Orden, la cuantía de la ayuda solicitada y una declaración responsable, firmada por el técnico redactor, indicando que el Libro del Edificio Existente cumplirá con las exigencias de la presente Orden en cuanto a su contenido documental.
Esta memoria justificativa deberá contar con la conformidad del destinatario último.
Ocho. El artículo 51 en su redacción actual se refiere a la justificación por ayudas al
proyecto de rehabilitación integral, apartado I, que se redacta de la siguiente forma:
I. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios
de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de
cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de
aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las
funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación
conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de
la presente convocatoria.
Nueve. Al artículo 51 se le incorpora una sección dedicada a la justificación del libro
del edificio, que queda redactado del siguiente modo:
La justificación, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, de la realización
de las actuaciones para los Libros del Edificio Existente para la Rehabilitación no redactados, debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano
Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en cuya solicitud se aportó una memoria justificativa. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar, obligatoriamente por medios electrónicos, la siguiente documentación debidamente indexada:
I. Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación, con los requisitos definidos en
los artículos 45 y 49 de la presente orden de convocatoria, con la conformidad del
destinatario último.
II. Informe de Evaluación de Edificio (IEE) si se dispone del mismo con anterioridad
a la solicitud de la ayuda, debidamente registrado conforme al Decreto 103/2016,
de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
III. Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios
de pago, relativas a los trabajos realizados y que respondan a los encargos y/o contratos presentados y anexo VIII debidamente cumplimentado. En el supuesto de
cesión del derecho al cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación en los términos regulados en el artículo 9 de esta convocatoria, no habrán de
aportarse los justificantes bancarios de pago de las facturas correspondientes a las
funciones o servicios de los que se encargará el agente o gestor de rehabilitación
conforme a lo indicado en el anexo IX y hasta el límite recogido en el anexo X, de
la presente convocatoria.
Pág. 259
BOCM-20230210-28
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