C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-28)
Convocatoria subvenciones –  Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 16 de control y seguimiento:
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR,
llevados a cabo a través de la presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento
de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su
portal web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad
de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, paseo de la Castellana, número 67, 28046 Madrid.
Tres. El artículo 27.7 queda redactado del siguiente modo:
7. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Cuatro. El artículo 28, en el apartado de documentación justificativa de que la actuación es subvencionable, se modifican los apartados: g), h), i), l) m) y n), que quedan redactados del siguiente modo:
g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente inicial (en todos los casos), “CEE de estado inicial “(que refleje la situación energética del edificio antes
de las actuaciones a realizar con la intervención prevista y sobre la que se solicita
ayuda), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el “CEE de estado previo” (que refleje la situación energética antes de
la actuación de obras de mejora energética que hubieran podido llevarse a cabo en
los últimos 4 años y que se pueden tener en cuenta para el cómputo del ahorro de
la demanda), en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido
el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.
Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta junto con la solicitud, puede
alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
h) Resguardo de presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.
Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta junto con la solicitud, puede
alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
i) Certificado de eficiencia energética del edificio existente previsto, “CEE previsto”(o “CEE de proyecto”, que refleja la situación energética que, mediante las intervenciones descritas en el proyecto que se presenta, se pretende conseguir tras la
realización de obras de mejora energética sobre las que se solicita subvención)
procede su presentación si las obras no han sido ejecutadas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido
el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.
Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta en el momento de la solicitud,
puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres
meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
l) En obras de cuantía superior a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (En la actualidad 40.000 euros (sin IVA)), 3 ofertas
de distintos proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra. La elección
entre las ofertas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.
Excepto cuando se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la
publicación de la convocatoria, o por las especiales características de la obra no
exista en el mercado suficiente número de empresas que puedan llevarlas a cabo.
Si la actuación requiere proyecto y éste no se aporta junto con la solicitud, puede
alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

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BOCM-20230210-28

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