C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas – Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
nes que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en la que se fijarán los créditos disponibles para los distintos gastos subvencionables a los que hace referencia el artículo 8.
2. Las entidades locales interesadas podrán presentar su solicitud en el formulario
normalizado, que se recogerá como anexo de la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, acompañándose de la documentación exigida en el artículo 12 de las
presentes bases reguladoras, así como del resto de documentación exigida en la citada convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las
solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ).
Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud
como archivos anexos a la misma.
4. Las solicitudes se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válidos en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas por estas bases se determinará en la correspondiente convocatoria, que se aprobará mediante Orden de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y se publicará mediante extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la documentación especificada en el artículo 12, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por cada entidad local, destinada a sufragar las actuaciones definidas en cualquiera de las dos líneas descritas en el artículo 3.
9. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, siempre en plazo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto anterior, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito
disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
10. El órgano instructor consultará de oficio la información sobre el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con
la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En el caso de oposición a la realización de dicha consulta, el solicitante deberá
indicarlo expresamente en el modelo de solicitud, aportando los certificados o pruebas que
al efecto le exija la convocatoria. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No
obstante, lo anterior, para la consulta de los datos Tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de
Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Pág. 269
BOCM-20230210-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
nes que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en la que se fijarán los créditos disponibles para los distintos gastos subvencionables a los que hace referencia el artículo 8.
2. Las entidades locales interesadas podrán presentar su solicitud en el formulario
normalizado, que se recogerá como anexo de la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria, acompañándose de la documentación exigida en el artículo 12 de las
presentes bases reguladoras, así como del resto de documentación exigida en la citada convocatoria.
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las
solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general ).
Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud
como archivos anexos a la misma.
4. Las solicitudes se formalizarán y presentarán en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válidos en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas por estas bases se determinará en la correspondiente convocatoria, que se aprobará mediante Orden de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y se publicará mediante extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Si del examen de la solicitud se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente o no se adjunta la documentación especificada en el artículo 12, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por cada entidad local, destinada a sufragar las actuaciones definidas en cualquiera de las dos líneas descritas en el artículo 3.
9. La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, siempre en plazo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto anterior, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito
disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
10. El órgano instructor consultará de oficio la información sobre el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con
la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En el caso de oposición a la realización de dicha consulta, el solicitante deberá
indicarlo expresamente en el modelo de solicitud, aportando los certificados o pruebas que
al efecto le exija la convocatoria. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No
obstante, lo anterior, para la consulta de los datos Tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
11. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de
Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
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