C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas – Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
Artículo 10
1. La subvención a otorgar a cada entidad local cubrirá hasta el 90 % del total de los
gastos subvencionables descritos en el artículo 8 asumidos por la entidad solicitante, con
los siguientes importes máximos:
a. Para la primera línea de subvención, definida en el artículo 3.1, relativa al diseño e
implantación de Zonas de Bajas Emisiones:
a.1. Los municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:
i. Un importe máximo de 50.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes al diseño de la ZBE.
ii. Un importe máximo de 200.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la
Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 200.000 euros.
a.2. Los municipios con una población comprendida entre 100.000 y 250.000
habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:
i. Un importe máximo de 70.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes al diseño de la ZBE.
ii. Un importe máximo de 300.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la
Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 300.000 euros.
b. Para la segunda línea de subvención, definida en el artículo 3.2, relativa al diseño
y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos:
i. Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los
puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas
en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones
objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado
artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.
Artículo 11
Iniciación del procedimiento. Solicitudes
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvencio-
BOCM-20230210-29
Cuantía y condiciones de las subvenciones
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
Artículo 10
1. La subvención a otorgar a cada entidad local cubrirá hasta el 90 % del total de los
gastos subvencionables descritos en el artículo 8 asumidos por la entidad solicitante, con
los siguientes importes máximos:
a. Para la primera línea de subvención, definida en el artículo 3.1, relativa al diseño e
implantación de Zonas de Bajas Emisiones:
a.1. Los municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:
i. Un importe máximo de 50.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes al diseño de la ZBE.
ii. Un importe máximo de 200.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la
Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 200.000 euros.
a.2. Los municipios con una población comprendida entre 100.000 y 250.000
habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:
i. Un importe máximo de 70.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes al diseño de la ZBE.
ii. Un importe máximo de 300.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos
correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la
Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 300.000 euros.
b. Para la segunda línea de subvención, definida en el artículo 3.2, relativa al diseño
y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos:
i. Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los
puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas
en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.
iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones
objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado
artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 % de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.
En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para
las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.
Artículo 11
Iniciación del procedimiento. Solicitudes
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio con la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvencio-
BOCM-20230210-29
Cuantía y condiciones de las subvenciones