C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas – Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 267
senten dentro del plazo establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8
Gastos subvencionables
1. En el caso de la primera línea, definida en el artículo 3.1, serán subvencionables
los gastos relativos al diseño y la implantación de ZBE en los municipios descritos en el artículo 5.1, de acuerdo a los siguientes criterios:
a.
Fase de diseño: se subvencionará el proyecto de obra o memoria en el que se describa el diseño de la ZBE a implantar en el municipio. En dicho proyecto se podrán incluir como gastos subvencionables los relativos a la redacción de informes
y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.
b. Fase de implantación: se subvencionarán los gastos de ejecución de ZBE descrita
en el proyecto presentado, incluyendo las obras, la adquisición y la colocación de
equipamiento, así como el balizamiento, la señalización, la jardinería y el cerramiento de la zona de bajas emisiones
c. Serán también subvencionables los gastos de publicidad, comunicación y divulgación para la implantación de las ZBE, incluyendo los materiales gráficos tanto en
formato físico como digital. Estos gastos solo serán subvencionables si la ejecución de la Zona de Bajas Emisiones se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en
las presentes bases reguladoras.
2. En el caso de la segunda línea, definida en el artículo 3.2, serán subvencionables
los gastos relativos las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos en las entidades locales descritas en el artículo 5.2, de acuerdo a los siguientes criterios:
a.
Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.
b. Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras,
adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, jardinería e instalación de refugios.
c. Gastos de publicidad, comunicación y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital. Estos gastos solo serán subvencionables
si la ejecución de las actuaciones piloto de carácter innovador se lleva a cabo de
acuerdo a lo establecido en las presentes bases reguladoras.
Artículo 9
Subcontratación
Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada
en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BOCM-20230210-29
3. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad
subvencionada que origina el mismo y cuando este ha sido efectivamente pagado dentro del
plazo de ejecución establecido, con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el artículo 16 de las presentes normas.
4. No serán subvencionables los gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o
compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser
afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
5. Tampoco serán subvencionables los gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado
por eventos meteorológicos.
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 267
senten dentro del plazo establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8
Gastos subvencionables
1. En el caso de la primera línea, definida en el artículo 3.1, serán subvencionables
los gastos relativos al diseño y la implantación de ZBE en los municipios descritos en el artículo 5.1, de acuerdo a los siguientes criterios:
a.
Fase de diseño: se subvencionará el proyecto de obra o memoria en el que se describa el diseño de la ZBE a implantar en el municipio. En dicho proyecto se podrán incluir como gastos subvencionables los relativos a la redacción de informes
y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.
b. Fase de implantación: se subvencionarán los gastos de ejecución de ZBE descrita
en el proyecto presentado, incluyendo las obras, la adquisición y la colocación de
equipamiento, así como el balizamiento, la señalización, la jardinería y el cerramiento de la zona de bajas emisiones
c. Serán también subvencionables los gastos de publicidad, comunicación y divulgación para la implantación de las ZBE, incluyendo los materiales gráficos tanto en
formato físico como digital. Estos gastos solo serán subvencionables si la ejecución de la Zona de Bajas Emisiones se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en
las presentes bases reguladoras.
2. En el caso de la segunda línea, definida en el artículo 3.2, serán subvencionables
los gastos relativos las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos en las entidades locales descritas en el artículo 5.2, de acuerdo a los siguientes criterios:
a.
Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.
b. Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras,
adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, jardinería e instalación de refugios.
c. Gastos de publicidad, comunicación y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital. Estos gastos solo serán subvencionables
si la ejecución de las actuaciones piloto de carácter innovador se lleva a cabo de
acuerdo a lo establecido en las presentes bases reguladoras.
Artículo 9
Subcontratación
Se autoriza la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada
en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BOCM-20230210-29
3. Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad
subvencionada que origina el mismo y cuando este ha sido efectivamente pagado dentro del
plazo de ejecución establecido, con anterioridad a la finalización del período de justificación señalado en el artículo 16 de las presentes normas.
4. No serán subvencionables los gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o
compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser
afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
5. Tampoco serán subvencionables los gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado
por eventos meteorológicos.