C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas – Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
lizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
e. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
f. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel y, en su caso, se
procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
g. Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto y la documentación presentada.
h. Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución
del proyecto subvencionado.
i. Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad
para la que fueron aprobados.
j. Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
Artículo 6
Régimen de concesión y compatibilidad de las subvenciones
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás
normativa de general aplicación.
2. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de
los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
3. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las ayudas concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, a excepción de los Proyectos Clima promovidos a través del Fondo de
Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), siendo de aplicación lo previsto, en el
artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
5. La compatibilidad de las ayudas estará condicionada a que el importe total percibido en ningún caso pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7
1. Las subvenciones previstas en estas bases se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura.
2. El crédito presupuestario para la financiación de estas ayudas será el que figure en
la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se pre-
BOCM-20230210-29
Financiación
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VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
lizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
e. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
f. Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel y, en su caso, se
procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
g. Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto y la documentación presentada.
h. Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución
del proyecto subvencionado.
i. Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad
para la que fueron aprobados.
j. Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
Artículo 6
Régimen de concesión y compatibilidad de las subvenciones
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, y demás
normativa de general aplicación.
2. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de
entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de
los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
3. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en
el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Las ayudas concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, a excepción de los Proyectos Clima promovidos a través del Fondo de
Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), siendo de aplicación lo previsto, en el
artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
5. La compatibilidad de las ayudas estará condicionada a que el importe total percibido en ningún caso pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7
1. Las subvenciones previstas en estas bases se financiarán con cargo al subconcepto 76309 del programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura.
2. El crédito presupuestario para la financiación de estas ayudas será el que figure en
la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se pre-
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