C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas –  Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 265

g. La ZBE deberá contemplarse en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)
del municipio.
h. Para la creación de la ZBE deberá llevarse a cabo un proceso de participación ciudadana que incluya la acción e implicación de personas físicas, asociaciones y/o
entidades sociales del municipio.
En todo caso, se observarán las directrices y recomendaciones para el diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones establecidas en las guías elaboradas al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como todos aquellos requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. Requisitos de la segunda línea: las actuaciones piloto de carácter innovador para
la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. Los objetivos y contenidos de las actuaciones deberán estar claramente definidos
y ser coherentes con los objetivos de la convocatoria.
b. La capacidad de aumento de los sumideros de carbono, así como la reducción de
vulnerabilidades y riesgos causados por los efectos del cambio climático de las actuaciones deberán ser medibles mediante indicadores de adaptación y mitigación
al cambio climático.
c. Las actuaciones deberán tener carácter innovador y demostrativo.
d. Los resultados de las actuaciones deben mantenerse en el tiempo.
e. Las actuaciones deben tener un impacto positivo en otros aspectos y procesos ambientales.
Artículo 5
1. En el caso de la primera línea, definida en el artículo 3.1, serán beneficiarios los
municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000
y 250.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del
Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.
2. En el caso de la segunda línea, definida en el artículo 3.2, serán beneficiarias las
entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el
Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal. En el caso de mancomunidades se considerará la suma de las poblaciones de derecho de los municipios que las conformen.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
5. Las entidades beneficiarias deberán observar, además, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda autonómica.
b. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a
entidades locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la
obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales
de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
c. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan rea-

BOCM-20230210-29

Entidades beneficiarias. Obligaciones