C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas – Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
A los efectos de la presente Orden se entiende por Zona de Baja Emisión (ZBE) el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de
su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación
y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de
gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
2. Segunda línea: actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos en municipios y entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes. Son actuaciones subvencionables:
a. Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).
b. Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros
educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas
mayores, etc.
c. Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de
cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas
de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por
parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).
d. Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas
apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.
e. Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público,
espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.
f. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.
g. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de
riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos
por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.
h. Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de
vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de
comederos y cajas nido.
Artículo 4
1. Requisitos de la primera línea: Las ZBE objeto de subvención deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. La superficie mínima de la ZBE será mayor a 0,2 metros cuadrados por habitante.
b. La superficie de viario (peatonal-carril bici-vías pacificadas) respecto a la superficie de viario público total del municipio será superior al 5 %.
c. El diseño de la ZBE contemplará la peatonalización de nuevos tramos de calles.
d. El porcentaje de vehículos del parque móvil del municipio afectados por la ZBE
será superior al 20 %.
e. La ZBE dispondrá de control de acceso regulado con sistemas digitales y /o electrónicos.
f. La ZBE dispondrá de señalización y paneles informativos.
BOCM-20230210-29
Requisitos de las actuaciones subvencionables
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
A los efectos de la presente Orden se entiende por Zona de Baja Emisión (ZBE) el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de
su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación
y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de
gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
2. Segunda línea: actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos en municipios y entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes. Son actuaciones subvencionables:
a. Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).
b. Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros
educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas
mayores, etc.
c. Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de
cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas
de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por
parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).
d. Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas
apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.
e. Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público,
espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.
f. Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.
g. Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de
riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos
por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.
h. Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de
vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de
comederos y cajas nido.
Artículo 4
1. Requisitos de la primera línea: Las ZBE objeto de subvención deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. La superficie mínima de la ZBE será mayor a 0,2 metros cuadrados por habitante.
b. La superficie de viario (peatonal-carril bici-vías pacificadas) respecto a la superficie de viario público total del municipio será superior al 5 %.
c. El diseño de la ZBE contemplará la peatonalización de nuevos tramos de calles.
d. El porcentaje de vehículos del parque móvil del municipio afectados por la ZBE
será superior al 20 %.
e. La ZBE dispondrá de control de acceso regulado con sistemas digitales y /o electrónicos.
f. La ZBE dispondrá de señalización y paneles informativos.
BOCM-20230210-29
Requisitos de las actuaciones subvencionables