C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas –  Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 35

Artículo 18
Seguimiento y control
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas,
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes. A estos efectos han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
2. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones. El seguimiento se basará en la revisión y valoración
de la memoria justificativa económica y técnica a las que hace referencia el artículo 16.
3. Además de lo indicado en el apartado anterior, en cualquier momento, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética podrá realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento
de las condiciones exigidas en la presente Orden.
4. El seguimiento también podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al
efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a las entidades beneficiarias.
Artículo 19
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión dará lugar a la modificación de la subvención.
Artículo 20
Causas de anulación o de reintegro de las ayudas
1. Procederá la anulación o el reintegro, total o parcial, de las cantidades concedidas
o percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de
la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los
que se refieren estas bases reguladoras se iniciará expediente de reintegro de la subvención,
incrementada en los correspondientes intereses legales.
Artículo 21
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas
reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido subvencionada por la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento.
2. Respecto a lo indicado en el punto anterior, en las publicaciones, actividades de
difusión, páginas web y en cualquier otro medio en el que puedan aparecer las actividades
subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse a la Comunidad de
Madrid como entidades financiadoras.
Artículo 22
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

BOCM-20230210-29

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