C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas – Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
3.o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.o Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contrato menor,
debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.
b. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados
obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:
1.o Instrumentos normativos y de planificación (Plan de calidad del aire municipal, Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Estrategia Urbana de Desarrollo
Sostenible …), en su caso, donde se enmarca la actuación.
2.o Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.
3.o Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en el caso de las zonas de bajas emisiones, también a mejorar la calidad del aire, mediante los correspondientes indicadores de lucha contra el cambio climático y calidad del
aire, así como indicadores de actividad la económica generada y empleo.
4.o Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras, según el tipo de actuación
subvencionada.
5.o Certificado final de ejecución de las obras relativas a la actuación objeto de
subvención.
6.o Para la justificación de los gastos relativos al diseño de las actuaciones se presentará, además:
— Proyecto final del diseño.
— Planos de las actuaciones diseñadas.
— Cronograma de ejecución de las actuaciones diseñadas.
— Descripción y características del área objeto de actuación.
— Objetivos de la actuación.
o
7. Para la justificación de los gastos relativos a la ejecución o implantación de
las actuaciones objeto de subvención se presentará, además:
— Descripción y características de la actuación llevada a cabo.
— Proyecto final de la actuación.
— Planos del estado final de las zonas de actuación.
— Grado de consecución de objetivos de la actuación.
— Indicadores de seguimiento aplicados en función del tipo de actuación
llevada a cabo, de conformidad con la documentación presentada junto
con la solicitud de subvención según lo especificado en el artículo 12.
o
8. Para la justificación de los gastos relativos a la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención se presentará, además:
— Memoria del plan de sensibilización, comunicación y participación de la
actuación llevada a cabo.
3. En el caso de que la actuación objeto de subvención se haya finalizado con anterioridad a la emisión de la correspondiente resolución de concesión, el plazo para la presentación de la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo será de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la concesión.
4. A la vista de la documentación presentada, relacionada en el punto 2 de este artículo, y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor, certificará la
parte de la actuación llevada a cabo.
5. Cualquier modificación del proyecto, eventualidad o cambio en el cronograma de
las actuaciones objeto de subvención, deberá ser comunicado y debidamente justificado, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 de estas bases reguladoras.
Artículo 17
Plazo de ejecución de las actuaciones
El periodo subvencionable de las actuaciones reguladas en las presentes bases se fijará
en la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.
Pág. 273
BOCM-20230210-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
3.o Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.o Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contrato menor,
debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.
b. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados
obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:
1.o Instrumentos normativos y de planificación (Plan de calidad del aire municipal, Plan de Movilidad Urbana Sostenible, Estrategia Urbana de Desarrollo
Sostenible …), en su caso, donde se enmarca la actuación.
2.o Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.
3.o Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en el caso de las zonas de bajas emisiones, también a mejorar la calidad del aire, mediante los correspondientes indicadores de lucha contra el cambio climático y calidad del
aire, así como indicadores de actividad la económica generada y empleo.
4.o Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 4 de las presentes bases reguladoras, según el tipo de actuación
subvencionada.
5.o Certificado final de ejecución de las obras relativas a la actuación objeto de
subvención.
6.o Para la justificación de los gastos relativos al diseño de las actuaciones se presentará, además:
— Proyecto final del diseño.
— Planos de las actuaciones diseñadas.
— Cronograma de ejecución de las actuaciones diseñadas.
— Descripción y características del área objeto de actuación.
— Objetivos de la actuación.
o
7. Para la justificación de los gastos relativos a la ejecución o implantación de
las actuaciones objeto de subvención se presentará, además:
— Descripción y características de la actuación llevada a cabo.
— Proyecto final de la actuación.
— Planos del estado final de las zonas de actuación.
— Grado de consecución de objetivos de la actuación.
— Indicadores de seguimiento aplicados en función del tipo de actuación
llevada a cabo, de conformidad con la documentación presentada junto
con la solicitud de subvención según lo especificado en el artículo 12.
o
8. Para la justificación de los gastos relativos a la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención se presentará, además:
— Memoria del plan de sensibilización, comunicación y participación de la
actuación llevada a cabo.
3. En el caso de que la actuación objeto de subvención se haya finalizado con anterioridad a la emisión de la correspondiente resolución de concesión, el plazo para la presentación de la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo será de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la concesión.
4. A la vista de la documentación presentada, relacionada en el punto 2 de este artículo, y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor, certificará la
parte de la actuación llevada a cabo.
5. Cualquier modificación del proyecto, eventualidad o cambio en el cronograma de
las actuaciones objeto de subvención, deberá ser comunicado y debidamente justificado, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 20 de estas bases reguladoras.
Artículo 17
Plazo de ejecución de las actuaciones
El periodo subvencionable de las actuaciones reguladas en las presentes bases se fijará
en la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria.
Pág. 273
BOCM-20230210-29
BOCM