C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas – Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
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BOCM
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
Artículo 15
Pago
1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a
cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a
cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o
bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
2. El percibo del anticipo a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Para el anticipo a cuenta las entidades locales deberán presentar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. A
estos efectos, la acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a
cabo mediante certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
en la que se haga constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas
por el citado organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá
aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración
notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 14 de enero de 2014.
4. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro
de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere
el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de
conformidad con el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
5. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no posee deudas por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación
que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
Artículo 16
Justificación de las actuaciones
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se realizará
mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación
de los informes y memorias, en los términos que se detallan a continuación.
2. La justificación se llevará a cabo en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y se efectuará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación, presentada en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la actuación objeto de subvención y el pago de la misma, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17:
a. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de
acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:
1.o Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
BOCM-20230210-29
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 35
Artículo 15
Pago
1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a
cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a
cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, o
bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.
2. El percibo del anticipo a cuenta requerirá la acreditación previa por parte del beneficiario de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, conforme establece el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Para el anticipo a cuenta las entidades locales deberán presentar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones. A
estos efectos, la acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a
cabo mediante certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
en la que se haga constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas
por el citado organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá
aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración
notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 14 de enero de 2014.
4. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro
de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere
el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de
conformidad con el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
5. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no posee deudas por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación
que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
Artículo 16
Justificación de las actuaciones
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se realizará
mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación
de los informes y memorias, en los términos que se detallan a continuación.
2. La justificación se llevará a cabo en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y se efectuará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación, presentada en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la actuación objeto de subvención y el pago de la misma, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17:
a. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de
acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá al menos:
1.o Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha
de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
BOCM-20230210-29
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID