C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230210-29)
Bases ayudas –  Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones y la adaptación al cambio climático
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 271

Artículo 13
Instrucción
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades, las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio
de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones
de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.
3. El procedimiento de concesión se realizará por orden riguroso de presentación de
solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación de las mismas en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en el punto 4 del
artículo 11. A tal efecto el órgano instructor del procedimiento emitirá un certificado sobre
la prelación de las solicitudes recibidas.
4. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará una propuesta técnica de
resolución, que se elevará al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Artículo 14
1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
resolverá, mediante orden motivada previamente sometida a fiscalización, la denegación o
concesión de las ayudas.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La Orden se notificará a cada una de
las entidades beneficiarias. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación.
4. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario haberse dado de alta previamente en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral ).
5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán
interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en
que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de
un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20230210-29

Resolución