Ciempozuelos (BOCM-20230209-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 34

nes de personas al aire libre, deberá estar provisto de un dispositivo de limitación
de energía del impacto.
— Un equipo de comunicaciones adecuado capaz de sostener comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias indicadas para
cumplir los requisitos aplicables al espacio aéreo en que se opere.
— Equipos para garantizar que la aeronave opere dentro de las limitaciones previstas,
incluyendo el volumen de espacio aéreo en el que se pretenda que quede confinado el vuelo.
— Sistema de autopiloto que permita a la aeronave el retorno automático a la zona de
despegue o donde se encuentre la estación de control remoto en situaciones de pérdida de radioenlace, salvo que por su construcción, tamaño o características no sea
posible su instalación.
— Medios para que el piloto conozca la posición de la aeronave durante el vuelo.
— Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad, siempre que su construcción lo permita.
— En caso de operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), la aeronave pilotada por control remoto (RPA) deberá tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante.
Art. 10. Custodia.—El máximo responsable de la custodia de la aeronave es el piloto al mando de la operación. Durante su transporte, todos los equipos serán convenientemente almacenados en condiciones adecuadas. Cuando los sistemas no estén operados por
los pilotos, estos sistemas serán almacenados en sus correspondientes maletas, cerradas
bajo llave. Las baterías serán almacenadas en un lugar apartado a los sistemas, con el fin de
que ninguna persona ajena a los pilotos pueda conectar una de estas baterías al sistema.
Art. 11. Mantenimiento.—El Cuerpo de Policía Local de Ciempozuelos será el responsable del mantenimiento y la conservación de la aeronavegabilidad, debiendo ser capaz
de demostrar en todo momento que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y sus
sistemas asociados conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados. Además, el operador deberá cumplir con cualquier requisito de mantenimiento de
la aeronavegabilidad declarado obligatorio por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
A estos efectos, el operador deberá establecer un sistema de registro de los datos relativos a:
1. Los vuelos realizados y el tiempo de vuelo.
2. Las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución.
3. Los eventos significativos relacionados con la seguridad.
4. Las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas.
El mantenimiento de las aeronaves podrá realizarse por su fabricante y, en su caso, por el titular de su certificado de tipo, así como por aquellas otras organizaciones de mantenimiento que cumplan los requisitos que se establezcan por orden del Ministro de Transportes, movilidad y Agenda Urbana, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1036/2017,
de 15 de diciembre.
Art. 12. Condiciones de vuelo.—En condiciones meteorológicas de vuelo visual
(VMC) podrán realizarse vuelos diurnos y nocturnos con sujeción a las limitaciones que establezcan los estudios aeronáuticos de seguridad realizados al efecto. Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto directo por radio con este
(EVLOS), a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 metros), o sobre el
obstáculo más alto situado dentro de un radio de 500 pies (150 metros) desde la aeronave.
Más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), siempre dentro del alcance directo de la
emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo. La operación sobre aglomeraciones de edificios, lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones establecidas en un estudio aeronáutico de seguridad realizado al efecto por el piloto para este tipo de
vuelos y con las medidas de seguridad necesarias. La realización de estas operaciones por
aeronaves que cuenten con certificado de aeronavegabilidad se ajustará a las limitaciones y
condiciones de dicho certificado.
Art. 13. Prevención de accidentes.—Para prevenir y mitigar los riesgos de la operación, el piloto que lleve a cabo cada operación está obligado a comprobar los siguientes aspectos:
a) Que las condiciones meteorológicas son adecuadas.
b) Que no existen incidencias registradas.

BOCM-20230209-51

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