Ciempozuelos (BOCM-20230209-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves
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B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

p) Observador: persona designada por el responsable del mando operativo de la Unidad RPAS, que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control
remoto, directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda
al piloto en la realización segura del vuelo.
q) Operaciones aéreas especializadas: actividades en las que se utiliza una RPAS
para realizar labores propias de la Policía Local tales como vigilancia rural, prevención y control de emergencias, entrenamiento, formación práctica de pilotos
remotos, lucha contra incendios, búsqueda y salvamento.
r) Piloto remoto (en adelante piloto): persona designada por responsable del mando
operativo para realizar las tareas esenciales para la operación de vuelo de una aeronave pilotada por control remoto, que manipula los controles de vuelo de la misma durante la operación.
Art. 5. Pilotos.—Los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser miembros del Cuerpo de Policía Local de Ciempozuelos en activo.
b) Ser titulares del certificado médico en vigor que corresponda conforme a lo previsto en la normativa vigente, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado, en los términos del artículo 35 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
c) Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos teóricos necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del artículo 35 del Real
Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.
d) Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos adecuados acerca de la aeronave del tipo que vayan a pilotar y sus sistemas, así como
formación práctica en su pilotaje, o bien acerca de una aeronave de una categoría
y tipo equivalente, en los términos del artículo siguiente.
e) Para vuelos en espacio aéreo controlado disponer de los conocimientos necesarios
para obtener la calificación de radiofonista, acreditados mediante habilitación
anotada en una licencia de piloto o certificación emitida por una organización de
formación aprobada (ATO) o escuela de ultraligeros.
Sin perjuicio de la responsabilidad del piloto, el Cuerpo de Policía Local de Ciempozuelos es responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este capítulo por los
pilotos de las aeronaves operadas por ellos.
Art. 6. Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto.—Para el mantenimiento de
competencia práctica, conforme a lo previsto en el artículo 33.1, letra d) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, los pilotos que operen drones habrán de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los últimos tres meses se hayan realizado al menos tres vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean
dichos vuelos de operación normal o específicos de entrenamiento. Parte de esa actividad
podrá realizarse en sistemas sintéticos de entrenamiento. Además, se deberá realizar un entrenamiento anual específico en cada categoría de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar. Para acreditar el cumplimiento de todo lo anterior, el piloto llevará un libro de vuelo en que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamiento
realizadas. Este libro de vuelo será supervisado por el responsable designado a tal efecto
por la Jefatura de la Policía Local de Ciempozuelos.
Art. 7. Observadores.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real
Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, los observadores que apoyen a los pilotos en los
vuelos EVLOS deberán acreditar todos los requisitos exigidos a los pilotos remotos en el
presente Reglamento.
Art. 8. Identificación.—Todas las aeronaves de la Policía Local de Ciempozuelos
llevarán fijada a su estructura una placa ignífuga e indeleble, en la que constará:
1. El nombre del fabricante.
2. Tipo, modelo y, en su caso, número de serie.
3. Ayuntamiento de Ciempozuelos y teléfono de contacto. Como norma general, en
su estructura exterior llevarán incorporada rotulación por la que claramente sean identificadas, salvo aquellas aeronaves que por su construcción o características no sea posible.
Art. 9. Requisitos de los equipos.—Las aeronaves deberán contar con los equipos requeridos para el vuelo en el espacio aéreo de que se trate, conforme a las reglas del aire aplicables, y en particular con:
— Un sistema para la terminación segura del vuelo. En caso de las operaciones sobre
aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reunio-

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