Ciempozuelos (BOCM-20230209-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 34

e) Protección Civil y Emergencias: control de accesos en grandes eventos y aglomeraciones de personas; seguimiento de actos festivos tales como pruebas deportivas, conciertos de música, fiestas patronales, mercadillo; actos lúdicos y deportivos en general.
f) Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; búsqueda y localización de
personas extraviadas en zonas de difícil acceso.
g) Cuantas otras le sean expresamente atribuidas en la legislación aplicable para las
Policías Locales.
Los vuelos que desarrollen las aeronaves necesitan de autorización de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad de Madrid para eventos determinados y con una duración
concreta.
En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la
autorización, por razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias
concurrentes, a juicio del responsable de autorizar la operación y con el visto bueno del
Concejal Delegado en materia de Seguridad y el titular de Alcaldía, se podrán operar vuelos dando cuenta al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, en un plazo máximo de 72 horas, mediante informe motivado.
Art. 4. Definiciones.—Se entenderá por:
a) U. V. A.: Unidad de Vigilancia Aérea.
b) RPAS: aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje
remoto.
c) AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
d) ATO: Autorización Técnica Operativa, permiso que otorga la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
e) VMC: condiciones meteorológicas de vuelo visual mínimas para operar con
RPAS de acuerdo a lo establecido en el SERA.
f) SERA (Standardised European Rules of the Air): texto refundido del Reglamento
de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y sus
posteriores enmiendas y las modificaciones a este en aplicación del Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación
aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
g) Detectar y evitar: capacidad de ver, captar o descubrir la existencia de tránsito en
conflicto u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas conforme a las reglas
del aire.
h) Estación de pilotaje remoto: componente de un sistema de aeronave pilotada por
control remoto que contiene los equipos utilizados para pilotar la aeronave.
i) AMA: Autoservicio Meteorológico Aeronáutico prestado por AEMET.
j) ENAIRE: principal proveedor de servicios de navegación aérea y de información
aeronáutica en España.
k) NOTAM: aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable
que conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo.
l) VLOS, por sus siglas en inglés “Visual Line of Sight”: operación en que el piloto
mantiene contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto, sin
la ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no sean lentes correctoras o gafas de sol.
m) EVLOS, por sus siglas en inglés “Extended Visual Line of Sight”: operaciones en
las que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.
n) BVLOS, por sus siglas en inglés “Beyond Visual Line of Sight”: operaciones que
se realizan sin contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto.
o) MTOM: máxima masa, incluyendo la carga de pago, y el combustible o las baterías en caso de motores eléctricos, para la que el fabricante ha establecido que la
aeronave puede realizar la maniobra de despegue con seguridad, cumpliendo con
todos los requisitos de certificación, cuando proceda esta, o, en otro caso, teniendo en cuenta la resistencia estructural de la aeronave u otras limitaciones.

BOCM-20230209-51

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