Ciempozuelos (BOCM-20230209-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública desde la aprobación provisional
del Reglamento de uso de aeronaves pilotadas por control remoto por el Cuerpo de Policía
Local de Ciempozuelos sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se
entiende definitivamente aprobadas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
El texto del reglamento es el siguiente
La tecnología ha avanzado mucho en los últimos tiempos. En este sentido uno de los
instrumentos fruto de este progreso son las aeronaves no tripuladas o drones. Los drones
permiten facilitar el cumplimiento de las competencias propias municipales tales como urbanismo, tráfico, protección civil, así como las diversas funciones propias del Cuerpo de
Policía Local.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, el Ayuntamiento de Ciempozuelos debe dotarse de una norma de carácter reglamentario que regule los aspectos internos para la utilización de las aeronaves, así como de
publicidad a aquellas normas que deban ser de general conocimiento.
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
aplicables a las operaciones aéreas de Policía mediante aeronaves pilotadas por control remoto, atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito territorial de actuación.—Las funciones que desarrollen las aeronaves pilotadas a control remoto serán única y exclusivamente en el término municipal de
Ciempozuelos.
Excepcionalmente se podrán utilizar dichas aeronaves fuera del mismo, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, de manera motivada, previa autorización de la Jefatura de
la Policía Local y en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Funciones.—Las aeronaves pilotadas a control remoto por la Policía Local de
Ciempozuelos ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Tráfico y Seguridad Vial: control de tráfico e investigación de accidentes.
b) Medio Ambiente: observación, evaluación y vigilancia aérea de incendios forestales, accidentes y desastres naturales; control de la polución y el medio ambiente:
vertidos ilegales; vigilancia de caminos rurales, barrancos y fincas.
c) Control de actividades: control de aforos y restricciones; control del cumplimiento
de ordenanzas; planificación e infracciones urbanísticas, Catastro Inmobiliario de
los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características; detección de obras sin autorización o que exceden de
la concedida.
d) Seguridad Ciudadana: colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado cuando la Policía Local sea requerida para ello; perseguir infracciones y
delitos.
BOCM-20230209-51
REGLAMENTO DE USO DE AERONAVES PILOTADAS A CONTROL
REMOTO POR EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE CIEMPOZUELOS
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
CIEMPOZUELOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública desde la aprobación provisional
del Reglamento de uso de aeronaves pilotadas por control remoto por el Cuerpo de Policía
Local de Ciempozuelos sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se
entiende definitivamente aprobadas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.
El texto del reglamento es el siguiente
La tecnología ha avanzado mucho en los últimos tiempos. En este sentido uno de los
instrumentos fruto de este progreso son las aeronaves no tripuladas o drones. Los drones
permiten facilitar el cumplimiento de las competencias propias municipales tales como urbanismo, tráfico, protección civil, así como las diversas funciones propias del Cuerpo de
Policía Local.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, el Ayuntamiento de Ciempozuelos debe dotarse de una norma de carácter reglamentario que regule los aspectos internos para la utilización de las aeronaves, así como de
publicidad a aquellas normas que deban ser de general conocimiento.
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
aplicables a las operaciones aéreas de Policía mediante aeronaves pilotadas por control remoto, atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito territorial de actuación.—Las funciones que desarrollen las aeronaves pilotadas a control remoto serán única y exclusivamente en el término municipal de
Ciempozuelos.
Excepcionalmente se podrán utilizar dichas aeronaves fuera del mismo, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, de manera motivada, previa autorización de la Jefatura de
la Policía Local y en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Funciones.—Las aeronaves pilotadas a control remoto por la Policía Local de
Ciempozuelos ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Tráfico y Seguridad Vial: control de tráfico e investigación de accidentes.
b) Medio Ambiente: observación, evaluación y vigilancia aérea de incendios forestales, accidentes y desastres naturales; control de la polución y el medio ambiente:
vertidos ilegales; vigilancia de caminos rurales, barrancos y fincas.
c) Control de actividades: control de aforos y restricciones; control del cumplimiento
de ordenanzas; planificación e infracciones urbanísticas, Catastro Inmobiliario de
los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características; detección de obras sin autorización o que exceden de
la concedida.
d) Seguridad Ciudadana: colaboración con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado cuando la Policía Local sea requerida para ello; perseguir infracciones y
delitos.
BOCM-20230209-51
REGLAMENTO DE USO DE AERONAVES PILOTADAS A CONTROL
REMOTO POR EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE CIEMPOZUELOS