Ciempozuelos (BOCM-20230209-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso aeronaves
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B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023

c) Que la actividad solar prevista se encuentra en niveles óptimos para que no existan
interferencias en el radioenlace.
d) Llevar a cabo una lista de comprobaciones de aquellos componentes de la RPAS
susceptibles de provocar fallos, de acuerdo al manual de operaciones.
Art. 14. Vuelos de prueba.—Se llevarán a cabo los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que las operaciones pretendidas pueden realizarse con seguridad.
La realización de dichos vuelos permitirá detectar los riesgos y amenazas inherentes a su
actividad, así como valorar la idoneidad de las medidas de mitigación a implementar. La
realización de los vuelos de prueba permitirá a pilotos y observadores, evaluar y elaborar
correctamente los procedimientos normales de su actividad en el manual de operaciones,
así como los procedimientos anormales y de emergencia a seguir.
Art. 15. Supervisión y control.—El ejercicio de las actividades y la realización de los
vuelos regulados en este protocolo, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos
en él, están sujetos a la supervisión y control de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de
Ciempozuelos.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del
piloto al mando de la aeronave pilotada por control remoto de asegurarse que las operaciones se realizan con sujeción a las disposiciones de este protocolo y de las establecidas por
el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que les sean de aplicación.
Art. 16. Responsabilidad.—La Jefatura Cuerpo de Policía Local de Ciempozuelos
será responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad, y en todo caso de:
a) Autorizar la operación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.
b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la formación adecuada.
c) Mantener la destreza de los pilotos mediante un programa periódico de entrenamiento definido en el manual de operaciones.
d) Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y
cumple el resto de los requisitos exigibles.
e) Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por
causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas.
f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en
materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sus normas de desarrollo y normativa concordante. Asimismo, observar lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares
públicos, recabando la oportuna autorización de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad de Madrid o, en casos excepcionales de urgencia máxima, dando
cuenta al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
g) Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la
aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se
refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) número 376/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos
en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) número 1321/2007
y (CE) número 1330/2007 de la Comisión.
Art. 17. Obligaciones de registro documental.—El control de las operaciones realizadas por el Cuerpo de Policía Local de Ciempozuelos quedará anotado en libros de registro, preferentemente digitales:
1. Libro registro de horas de vuelo realizadas por los pilotos.
2. Libro registro de vuelos realizados con las aeronaves y su duración.

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