Parla (BOCM-20230209-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento fondo acción social empleados
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
partamento de Recursos Humanos que proceda a requerir a aquella formalmente en los términos establecidos por la CVFAS”.
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, “Progresividad”, quedando como sigue:
“1. En base a los datos obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros del
año anterior de cada empleado/a municipal, o estimación anual del año en curso para aquellos/as de los que no existan los citados datos la cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:
RETRIBUCIONES BRUTAS
EJERCICIO ANTERIOR
≤35.000 €
> 35.000 y ≤ 40.000 €
>40.000 y ≤ 45.000 €
>45.000 y ≤ 50.000 €
> 50.000 y ≤55.000 €
% AYUDA
PREVISTA
100%
80%
65%
50%
20%
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, “Ayudas para tratamientos de odontología y ortodoncia”, quedando como sigue:
“2. La ayuda máxima por este concepto ascenderá a 1.200 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios) debiéndose acompañar la factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada”.
6. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, “Ayudas por óptica”, quedando como
sigue:
“2. Se conceden las siguientes modalidades de ayudas:
a) Anualmente:
i. Para gafas graduadas:
— Coste de cristales (de cerca, de lejos, ambos o progresivos), hasta 400
euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
— Monturas, hasta un tope máximo de 100 euros (100 por 100 del baremo)
por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
ii. Para lentes de contacto:
— El 100 por 100 del coste, hasta un tope máximo de 100,00 euros (100 por
100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, “Intervención quirúrgica para la corrección visual”, quedando como sigue:
“1. La ayuda máxima se establece en 1.000 euros (100 por 100 baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, “Ayudas por audífonos y aparatos de fonación”, quedando como sigue:
“2. La cuantía máxima de la ayuda se estable en 700 euros (100 por 100 del baremo)
por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.
9. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, “Ayudas por ortopedia”, quedando
como sigue:
“2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 700 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.
10. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, “Ayudas por natalidad y adopción”,
quedando como sigue:
“2. El importe máximo de esta ayuda se establece en 1.000 euros (100 por 100 del
baremo) por hijo/a nacido/a o adoptado/a”.
11. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, “Ayudas para atención de hijo/a menor
afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave”, quedando como sigue:
“2. Se establece para estas ayudas una cuantía máxima de 2.000 euros (100 por 100
del baremo) anuales.
BOCM-20230209-64
“
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 34
partamento de Recursos Humanos que proceda a requerir a aquella formalmente en los términos establecidos por la CVFAS”.
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, “Progresividad”, quedando como sigue:
“1. En base a los datos obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros del
año anterior de cada empleado/a municipal, o estimación anual del año en curso para aquellos/as de los que no existan los citados datos la cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:
RETRIBUCIONES BRUTAS
EJERCICIO ANTERIOR
≤35.000 €
> 35.000 y ≤ 40.000 €
>40.000 y ≤ 45.000 €
>45.000 y ≤ 50.000 €
> 50.000 y ≤55.000 €
% AYUDA
PREVISTA
100%
80%
65%
50%
20%
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, “Ayudas para tratamientos de odontología y ortodoncia”, quedando como sigue:
“2. La ayuda máxima por este concepto ascenderá a 1.200 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios) debiéndose acompañar la factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada”.
6. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, “Ayudas por óptica”, quedando como
sigue:
“2. Se conceden las siguientes modalidades de ayudas:
a) Anualmente:
i. Para gafas graduadas:
— Coste de cristales (de cerca, de lejos, ambos o progresivos), hasta 400
euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
— Monturas, hasta un tope máximo de 100 euros (100 por 100 del baremo)
por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
ii. Para lentes de contacto:
— El 100 por 100 del coste, hasta un tope máximo de 100,00 euros (100 por
100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, “Intervención quirúrgica para la corrección visual”, quedando como sigue:
“1. La ayuda máxima se establece en 1.000 euros (100 por 100 baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, “Ayudas por audífonos y aparatos de fonación”, quedando como sigue:
“2. La cuantía máxima de la ayuda se estable en 700 euros (100 por 100 del baremo)
por año y titular (incluyendo beneficiarios/as de este)”.
9. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, “Ayudas por ortopedia”, quedando
como sigue:
“2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 700 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.
10. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, “Ayudas por natalidad y adopción”,
quedando como sigue:
“2. El importe máximo de esta ayuda se establece en 1.000 euros (100 por 100 del
baremo) por hijo/a nacido/a o adoptado/a”.
11. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, “Ayudas para atención de hijo/a menor
afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave”, quedando como sigue:
“2. Se establece para estas ayudas una cuantía máxima de 2.000 euros (100 por 100
del baremo) anuales.
BOCM-20230209-64
“