Parla (BOCM-20230209-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento fondo acción social empleados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
PARLA
La Junta de Gobierno Local, con fecha 30 de diciembre de 2022, ha aprobado las siguientes modificaciones del reglamento del fondo de acción social de los empleados públicos del Ayuntamiento de Parla acordadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo con
fecha 15 de junio de 2022:
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, “Objeto y contenido de las ayudas. Vigencia”, quedando como sigue:
“1. Es objeto del Fondo de Acción Social (en adelante, FAS) es dispensar una protección adecuada para los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Parla, ante determinadas carencias y situaciones a los que pueden estar expuestos a lo largo de su vida
profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.
A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas
al personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo/convenio que consistirán en:
a) Ayuda para tratamientos de odontología y ortodoncia.
b) Ayudas por óptica.
c) Intervención quirúrgica para la corrección visual.
d) Ayuda por audífonos y aparatos de fonación.
e) Ayudas por ortopedia.
f) Ayuda por natalidad y adopción.
g) Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
h) Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad
grave.
i) Ayuda para vacunación de hijos/as menores 16 años.
j) Ayuda para tratamientos de logopedia.
k) Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.
l) Ayudas para la atención psicológica y psiquiátrica.
m) Otras ayudas”.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, “Personas titulares”, quedando como sigue:
“1. Serán titulares con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS, el personal
municipal incluido en el ámbito del Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla siempre y cuando tengan
una antigüedad mínima de dieciocho meses ininterrumpidos tomando como referencia la
fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada uno de los dos períodos existentes.
De acuerdo con lo anterior serán titulares aquellas personas que hayan prestado servicio ininterrumpidamente como mínimo:
a) Con anterioridad al 1 de mayo de 202 (n–2) para el primer período.
b) Con anterioridad al 1 de diciembre de 202 (n–2) para el segundo período.
Donde n es la unidad del ejercicio en curso”.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 “Tramitación de las solicitudes, adicionando un segundo párrafo”, quedando como sigue:
“2. La Comisión de Valoración de Acción Social podrá solicitar originales de las
facturas y justificantes para comprobar su veracidad cuando pueda haber dudas respecto a
los documentos presentados, otorgando un plazo de cinco días hábiles para ello que suspenderán el período previsto para proponer en el apartado anterior.
Cuando, tanto en el supuesto previsto en este apartado como en el apartado 1 del artículo 6, la CVFAS no pudiera recabar las subsanaciones pertinentes mediante comunicación con la persona interesada a través de teléfono o de correo electrónico, solicitará al De-
BOCM-20230209-64
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
PARLA
La Junta de Gobierno Local, con fecha 30 de diciembre de 2022, ha aprobado las siguientes modificaciones del reglamento del fondo de acción social de los empleados públicos del Ayuntamiento de Parla acordadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo con
fecha 15 de junio de 2022:
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, “Objeto y contenido de las ayudas. Vigencia”, quedando como sigue:
“1. Es objeto del Fondo de Acción Social (en adelante, FAS) es dispensar una protección adecuada para los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Parla, ante determinadas carencias y situaciones a los que pueden estar expuestos a lo largo de su vida
profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.
A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas
al personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo/convenio que consistirán en:
a) Ayuda para tratamientos de odontología y ortodoncia.
b) Ayudas por óptica.
c) Intervención quirúrgica para la corrección visual.
d) Ayuda por audífonos y aparatos de fonación.
e) Ayudas por ortopedia.
f) Ayuda por natalidad y adopción.
g) Ayudas para atención de familiares con discapacidad física, psíquica y/o sensorial.
h) Ayudas para atención de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad
grave.
i) Ayuda para vacunación de hijos/as menores 16 años.
j) Ayuda para tratamientos de logopedia.
k) Ayuda enfermedad celíaca y otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico.
l) Ayudas para la atención psicológica y psiquiátrica.
m) Otras ayudas”.
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, “Personas titulares”, quedando como sigue:
“1. Serán titulares con derecho a las prestaciones y atenciones del FAS, el personal
municipal incluido en el ámbito del Acuerdo de Materias y Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla siempre y cuando tengan
una antigüedad mínima de dieciocho meses ininterrumpidos tomando como referencia la
fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada uno de los dos períodos existentes.
De acuerdo con lo anterior serán titulares aquellas personas que hayan prestado servicio ininterrumpidamente como mínimo:
a) Con anterioridad al 1 de mayo de 202 (n–2) para el primer período.
b) Con anterioridad al 1 de diciembre de 202 (n–2) para el segundo período.
Donde n es la unidad del ejercicio en curso”.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 “Tramitación de las solicitudes, adicionando un segundo párrafo”, quedando como sigue:
“2. La Comisión de Valoración de Acción Social podrá solicitar originales de las
facturas y justificantes para comprobar su veracidad cuando pueda haber dudas respecto a
los documentos presentados, otorgando un plazo de cinco días hábiles para ello que suspenderán el período previsto para proponer en el apartado anterior.
Cuando, tanto en el supuesto previsto en este apartado como en el apartado 1 del artículo 6, la CVFAS no pudiera recabar las subsanaciones pertinentes mediante comunicación con la persona interesada a través de teléfono o de correo electrónico, solicitará al De-
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