Parla (BOCM-20230209-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento fondo acción social empleados
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 171
BOCM-20230209-64
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, “Ayuda para tratamientos de logopedia”, quedando como sigue:
“2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 600 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.
13. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 20, “Ayuda enfermedad celíaca y
otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico”, quedando como sigue:
“2. Se establece para esta ayuda una cuantía única anual con un límite máximo de
600 euros (100 por 100 del baremo) anuales por año y titular (incluyendo a todos los beneficiarios).
3. Se aportará informe de médico que acredite la enfermedad celiaca y/u otro trastorno de intolerancia a alimentos de carácter genérico padecida por la persona titular y/o beneficiaria de la ayuda.
En los casos previstos en este artículo, en los que se acredite de la cronicidad de la enfermedad o trastorno de intolerancia, no será necesario la aportación del informe médico referido en sucesivos períodos, bastando hacer alusión en la solicitud a su presentación previa y al período de referencia en el que se realizó”.
14. Se incluye un nuevo artículo 21, con el siguiente tenor:
“Artículo 21. Ayudas para la atención psicológica y psiquiátrica.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 600 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3. Se deberá aportar la siguiente documentación:
i. Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma
expresados de forma desglosada.
ii. Informe del/de la profesional que corresponda que acredite la necesidad del tratamiento”.
15. Se reenumeran los artículos 21, “Otras ayudas”; artículo 22, “Comisión de Seguimiento del Acuerdo”, y artículo 23, “Comisión de Valoración del Fondo Social”, quedando como siguen y con el mismo contenido:
b) Artículo 22. Otras ayudas.
c) Artículo 23. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
d) Artículo 24. Comisión de Valoración del Fondo Social.
Aprobar la dotación anual del Fondo de Acción Social para el ejercicio de 2022 cuya
cuantía asciende a 112.716,81 euros.
Parla, a 30 de enero de 2023.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías,
Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(03/1.620/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 34
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JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 171
BOCM-20230209-64
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, “Ayuda para tratamientos de logopedia”, quedando como sigue:
“2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 600 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as)”.
13. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 20, “Ayuda enfermedad celíaca y
otros trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico”, quedando como sigue:
“2. Se establece para esta ayuda una cuantía única anual con un límite máximo de
600 euros (100 por 100 del baremo) anuales por año y titular (incluyendo a todos los beneficiarios).
3. Se aportará informe de médico que acredite la enfermedad celiaca y/u otro trastorno de intolerancia a alimentos de carácter genérico padecida por la persona titular y/o beneficiaria de la ayuda.
En los casos previstos en este artículo, en los que se acredite de la cronicidad de la enfermedad o trastorno de intolerancia, no será necesario la aportación del informe médico referido en sucesivos períodos, bastando hacer alusión en la solicitud a su presentación previa y al período de referencia en el que se realizó”.
14. Se incluye un nuevo artículo 21, con el siguiente tenor:
“Artículo 21. Ayudas para la atención psicológica y psiquiátrica.—1. Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en 600 euros (100 por 100 del baremo) por año y titular (incluyendo beneficiarios/as).
3. Se deberá aportar la siguiente documentación:
i. Factura o facturas originales, con el importe de los conceptos objeto de la misma
expresados de forma desglosada.
ii. Informe del/de la profesional que corresponda que acredite la necesidad del tratamiento”.
15. Se reenumeran los artículos 21, “Otras ayudas”; artículo 22, “Comisión de Seguimiento del Acuerdo”, y artículo 23, “Comisión de Valoración del Fondo Social”, quedando como siguen y con el mismo contenido:
b) Artículo 22. Otras ayudas.
c) Artículo 23. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
d) Artículo 24. Comisión de Valoración del Fondo Social.
Aprobar la dotación anual del Fondo de Acción Social para el ejercicio de 2022 cuya
cuantía asciende a 112.716,81 euros.
Parla, a 30 de enero de 2023.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías,
Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(03/1.620/23)
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ISSN 1989-4791